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5 registros de 5813
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Resolución: 228/2026Fecha: 14/05/2026DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE. El recurrente desiste del recurso interpuesto. Se acepta el desestimiento, y en consecuencia, se declara concluso el procedimiento de recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 56.1.y 84.1 de la Ley 39/2025, de y de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
resolucion_228-2026_expediente_200-2026_.pdf (127.67 KB) -
Resolución: 227/2026Fecha: 04/06/2026VALORACIÓN DE LAS OFERTA. La reclamante no presentó junto con el Anexo XII, los CV de los perfiles profesionales ofertados. Los pliegos son claros en cuanto a la necesidad de aportar los CV, y la consecuencia de no presentarlos, pues en ese casolos criteros de adjudicación se valorarán con 0 puntos. No procede condecer un trámite para subsanar la falta de documentación.
resolucion_275-2026_expediente_227-2026_.pdf (171.49 KB) -
Resolución: 227/2026Fecha: 14/05/2026SOLVENCIA ECONOMICA. La acreditación de la solvencia economica es acreditada con una aprobación de la sociedad recurrente, sin contar con las cuentas generales de 2024 ni estar depositadas en el Registro Mercantil, por lo que es excluida la oferta. En fase de recurso presenta la certificación del deposito de la cuenta general de 2024 en el Registro Mercantil, pero se considera extermporanea.
resolucion_227-2026_expediente_194-2026.pdf (137.27 KB) -
Resolución: 226/2026Fecha: 14/05/2026DISCRECIONALIDAD TECNICA: Se plantea un posible incumplimiento de los requisitos tecnicos exigidos en los pliegos de condiciones por parte de la oferta de la recurrente. Tratandose de un tema especialmente complejo tecnicamente al basarse en diversos programs informaticos, su desarrollo e interactividad, se considera veraz el informe técnico emitido, comprobandose los tres limites de la discrecionalidad tecnica: errore, abitrariedad y motivación
resolucion_226-2026_expediente_193-2026.pdf (234.07 KB) -
Resolución: 225/2026Fecha: 14/05/2026CONTRATOS BASADOS. Se propone la renuncia a la formalizacion del contrato, por problemas sustanciales de los suministros objeto del contrato. A la vez remite invitacion a presentar oferta al segundo adjudicatario. Se estima la anulación de la renuncia a la formalizacion del contrato, al no haberse tramitado mas que actuaciones preparatorias, se desestima la anulación del contrato basado al segundo adjudicatario.
resolucion_225-2026_expediente_192-2026_.pdf (208.17 KB)
