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Por ejemplo, 26/08/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5813
  • Resolución: 150/2026
    Fecha: 26/03/2026
    Contradicción entre la formula de valoracion de la oferta econocmica del PCAP y del PPT.Es una mera errata del PPT. En caso de contrdicción prima el PCAP sobre el PPT. Desestimacion. 
  • Resolución: 149/2026
    Fecha: 26/03/2026
    SOLVENCIA. Recurso contra adjudiucación del contrato por considerar que se ha vulnerado el principio de igualdad de trato con el adjudicatario. Desestimación. La recurrente, a diferencia de la adjudicataria, no hizo constar en la declaración responsable su intención de intregrar su solvencia. No es admisible que se plantee en la fase del artículo 150 de la LCSP.
  • Resolución: 148/2026
    Fecha: 26/03/2026
    VALORACIÓN CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La recurrente impugna la valoración de su oferta en los criterios evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico está debidamente motivado, no se aprecia error ni arbitrariedad. El órgano de contratación goza de discreccionalidad técnica para valorar la mejor oferta. Presunción de acierto de los informes técnicos que no queda dervirtuado por las alegaciones de la recurrente.
  • Resolución: 147/2026
    Fecha: 26/03/2026
    MODIFICACIÓN DE LOS PLIEGOS. Se impugna la modificación de la solvencia técnica respecto unos lotes que no había sido objeto de recurso. El órgano de contratación defiende que a resultas de lo indicado en la  Resolución de nuestro Tribunal ,con motivo de la impugnación de un Lote de este contrato, en el que se concluía que la solvencia era desproporcionada, modifica dicha solvencia para todos los lote pues considera que los fundamentos son aplicables al resto de lotes. Se desestima el recurso pues una vez modificados los pliegos se ha ampliado el plazo de presentación de ofertas, con notificación a los licitadores. Conversación de actos. 
  • Resolución: 146/2026
    Fecha: 26/03/2026
    BAJA ANORMAL. No procede aplicar el procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP si la oferta no se encontraba en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo parámetros del pliego.

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