Resolución número 462/2024
Licitación electrónica. Oferta extemporánea. Desestimación de reclamación contra inadmisión de oferta presentada fuera de plazo por haberse informado que no hubo fallo tecnico en la plataforma de licitación.
Licitación electrónica. Oferta extemporánea. Desestimación de reclamación contra inadmisión de oferta presentada fuera de plazo por haberse informado que no hubo fallo tecnico en la plataforma de licitación.
Ofertas anormales. El informe elaborado por los técnicos del o.c. sobre la justificación de la viabilidad es claro, preciso y sujeto a la discrecionalidad técnica, considerando que la viabilidad de la oferta no se ha alcanzado.
Carácter intelectual del objeto del contrato. Ante un contrato de coordinación de seguridad y salud en el trabajo, ejecutado por ingenieros y arquitectos, debe entenderse incluido en la DA 41 de la LCSP según STSde 18 de julio de 2024
Reclamación contra la modificación de un contrato de gestión de servicios. Desestimación. Lo modificado cumple los requisitos del apartado 2 b) del artículo 111.2 del RDL 3/2020 al concurrir causas sobrevenidas.
Modificación del contrato. Reclamación contra modificado de un contrato de gestión de lodos del Ayuntamiento de Madrid. Desestimación. El modificado cumple las exigencias del apartado 2, letra d) del artículo 11 del RD-LCSE como modificación no sustancial.
Inadmisión de reclamación al ser el acto recurrido no susceptible de reclamación, ya que la propuesta de la mesa de inadmisión de la oferta incursa en presunción de anormalidad debe ser ratificada por el órgano de contratación.
Reclamación contra licitador propuesto como adjudicatario, Estimación. El requerimiento para presentar la documentación concerniente al artículo 150.2 de la LCSP no fue correcta. Retroacción de actuaciones par practicar nuevo requerimiento.
Los certificados anonimizados no pierden transparencia ante los interesados en el procedimiento, es mas, se trata de una actuación correcta del órgano de contratación.
La recurrente realiza una serie de alegaciones para buscar ciertas similitudes entre las ofertas de dos licitadores que pertenecen al mismo grupo de empresas para demostrar que hay una actuación coordinada entre ambas, circunstancias que por un lado no acreditan nada y por otro no incumplen lo previsto en los pliegos. Se desestima el recurso.
Reclamación contra la adjudicación del contrato por incumplimiento del adjudicatario de la solvencia técnica exigida en cuanto los medios personales a adscribir al contrato. Desestimación. El órgano de contratación ha hecho un cálculo correcto del tiempo de experiencia exigida en los pliegos para el jefe de obra.