Resolución número 488/2024
Actos no recurribles. Inadmisión. Se recurre la propuesta de adjudicación.
Actos no recurribles. Inadmisión. Se recurre la propuesta de adjudicación.
Motivación de los actos. La valoración de los criterios sujetos a juicio de valor deben estar motivada de tal forma que permita dar a conocer a los licitadores por qué han recibido esa puntuación y, ante una posible impugnación del acto, permitir a los órganos revisores poder comprobar que la decisión adoptada no incurre en error o arbitrariedad.
Recurso contra la adjudicación del contrato por incumplimiento de alguna de las prescripciones técnicas. Desestimación. No queda suficientemente acreditado tal incumplimiento. Aplicación de la doctrina sobre exclusión de licitador por incumplimiento de prescripciones: el incumplimiento debe ser expreso y claro.
Recurso contra la exclusión de oferta por incurrir en valores anormales. Estimación. Correcta justificación del licitador, no así el informe del órgano de contratación sobre dicha justificación.
Inadmisión. Extemporáneo.
Desestimación. Denegación acceso expediente. No contaminación de sobres. Manipulación del informe técnico.
Desestimación. Carácter instrumental del acceso al expediente. Manipulación informe técnico.
Denegación de solicitud de acceso al expediente. El recurrente ha declarado confidencial la misma documentación que solicita ver, lo que supone ir contra sus propios actos. Inadmisión del recurso por falta de fundamentación. Artículo 116 e) Ley 39/2015.
Recurso contra pliegos. Estimación. La mejora valorable no cumple las exigencias del artículo 145.7 de la LCSP. Ausencia de concreción y límites.
Con anterioridad a la adjudicación, el recurrente solicita vista del expediente en sede del órgano de contratación, que le es concedida, salvo las partes declaradas confidenciales. Tras la adjudicación del contrato, solicita al tribunal vista de las partes confidenciales, toda vez que considera que no gozan de este carácter. El acceso al expediente al órgano de contratación debe solicitarse tras la producción del acto que se va a impugnar, no antes. Por lo que, faltando este requisito, se deniega el acceso.