Resolución número 339/2022
Recurso contra adjudicación de contrato por incorrecta valoración. Pérdida sobrevenida del objeto del contrato al haber anulado la M-30 la resolución recurrida.
Recurso contra adjudicación de contrato por incorrecta valoración. Pérdida sobrevenida del objeto del contrato al haber anulado la M-30 la resolución recurrida.
Recurso contra la exclusión de licitador por falta de solvencia al no tener una de las empresas que forman parte de la UTE la clasificación. Estimación. Aplicación del artículo 52.2 del Reglamento de Contratos es que se establece la excepción al párrafo primero, que en caso de que uno de los componentes de la UTE tenga por sí misma la clasificación exigida la UTE alcanzará la clasificación. En este caso una de las componentes cumple este requisito.
Inadmisión por cuantía artículo 44.1.a) LCSP.
Ausencia de presentación de oferta a las 24 horas, cuando se produce la huella electrónica de conformidad con la D.A.16 LCSP
Se acepta el desistimiento del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se desestima el recurso. La memoria técnica presentada por el adjudicatario cumple con lo previsto en los PCAP.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de varias licitadoras incluida la primera clasificada por haber presentado la memoria técnica con mayor extensión de la permitida. Se desestima en base a que la memoria técnica presenta la extensión permitida siendo el resto de páginas las correspondientes a otra documentación preceptiva.
Inadmisión de recurso especial contra adjudicación de contrato de sustitución de luminarias. No es susceptible de recurso especial en materia de contratación, por razón de su cuantía, art.55.c) LCSP. Contra el acuerdo impugnado cabe recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la LPACAP, art. 44.6 LCSP.
Desestimación recurso contra Pliegos. No se aprecia error en el inventario de número de luminarias ni en el de centros de mando. Inexistencia de cláusulas oscuras que dificulten la presentación de ofertas.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Discrecionalidad técnica, sin que se aprecie desviación de poder, arbitrariedad, ni existencia de patente error en la valoración técnica efectuada a la oferta. Extemporaneidad de las alegaciones efectuadas por la recurrente. Inexistencia de cosa juzgada.