Resolución número 050/2024
Estimatoria. Baja desproporcionada. Errores de concepto en la valoración.
Estimatoria. Baja desproporcionada. Errores de concepto en la valoración.
La adjudicataria presento oferta a los lotes 4 y 5. La oferta del lote 5 se considero inaceptable y fue excluida de la licitación. El ahorra recurrente en recurso anterior pretendió anular la exclusión de la mencionada oferta con el fin de ganar la adjudicación de un lote en la aplicación de preferencias de estos. No conseguido su propósito interpone rem con los mismos argumentos pero en sentido contrario para demostrar que ha habido una duplicidad de ofertas y ganar la adjudicación del lote 4.
Desestimación de recurso contra pliegos pues se cuestiona el convenio colectivo aplicable, no siendo cuestión sobre la que este Tribunal ostente competencia, por corresponder a la jurisdicción social. El pliego determina costes salariales y no recoge obligación de subrogar conforme al convenio que estima aplicable el órgano de contratación.
Desestimación de recurso interpuesto por incumplimiento de obligación de contar con plan de igualdad por parte del adjudicatario. Aplicación de doctrina de self cleaning.
Palabras claves. Legitimación para recurrir los pliegos. Determinación del precupuesto. Costes salariales.
Se impugna la puntuación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes. Se desestima el recurso por no apreciarse error ni arbitrariedad en el informe técnico por lo que se encuentra dentro del margen de discreccionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.
Inadmisión por cuantía "El recurso se ha interpuesto en el marco de una licitación de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros, no cabiendo recurso especial en materia de contratación en virtud de lo establecido en el artículo 44.1.a) de LCSP
Estimación. Incoherencia cláusula atribución puntos criterio de adjudicación. Interpretación conforme a su finalidad. Retroacción de actuaciones para recálculo.
Excluida una propuesta por presentar una sola oferta económica a dos lotes, esta exclusión es recurrida por el segundo clasificado del lote 5. Por el orden de preferencia de adjudicación de los lotes, la exclusión de la mencionada empresa le perjudica al no permitirle alcanzar el primer puesto en la clasificación. Se considera legitimado. Se desestima el recurso al no haber motivo alguno para anular dicha exclusión.
Falta de acreditación de la aptitud para contratar por no contar con un plan de igualdad vigente, actualizado a la normativa e inscrito. Naturaleza del DEUC alcance de sus inexactitudes.