Resolución número 047/2023
Desestimación baja desproporcionada.
Desestimación baja desproporcionada.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial (artículo 44.4 LCSP).
Inadmisión. La contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP, por lo que el Tribunal es incompetente para su resolución.
Listado de subrogación de personal. El órgano de contratación es un mero transmisor de la información, por lo que no tiene competencias para alterar por sí mismo la relación de personal enviada por el obligado, que es el contratista saliente.
Recurso contra la adjudicación de contrato por vulnerar la justificación de la oferta incursa en valores anormales la cláusula que solo permite la subcontratación de prestaciones accesorias. Desestimación. La cláusula vulnera el artículo 215 de la LCSP al limitar el derecho de subcontratación del adjudicatario. Debe considerarse dicha cláusula como no puesta o interpretada en sentido amplio de acuerdo con el citado artículo.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial, en virtud del artículo 44.4 LCSP.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP.
Errónea consignación del código CPV en los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación que va a proceder a modificar pliegos.
Inadmisión del recurso por extemporáneo.
Inadmisión de recurso por extemporáneo.