Resolución 010/2026
Recurso no susceptible de recurso especial, por tratarse de contrato patrimonial (privado) - Incompetencia Tribunal
Recurso no susceptible de recurso especial, por tratarse de contrato patrimonial (privado) - Incompetencia Tribunal
Impugnacion de pliegos. No establecer la solvencia economica para empresas de nueva creacion. No exigencia de esa solvencia economica en la LCSP para emrpesas de nueva creacion , si la solvencia tecnica que si esta prevista en los pliegos. Desestimacion
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración de su oferta en criterios sujetos a cifras o pocentajes respecto a la adscripción de medios personales. La valoración es conforme a los pliegos.No acredita la experiencia de los medios personales ofertados.
La oferta de la recurrente es excluida del procedimiento de licitación por no quedar acreditada la viabilidad de la oferta. El informe técnico técnico se encuentra debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad, por lo que prima la presunción de acierto de los informes técnicos.
MUESTRAS. Recurso contra los pliegos por considerar que las muestras exigidas restringen la competencia. Desestimación. No se acredita que solamente una empresa puede presentar las muetras exigidas en los pliegos. Tampoco se acredita que las condiciones especiales de ejecución limiten la concurrencia.
La valoración de los criterios de adjucación sujetos a juicio de valor no se ha realizado conforme a los parámetros establecidos en el PCAP. No es posible retrotraer actuaciones para procede a una nueva valoración de las ofertas, ya que el procedimiento de licitación se encuentra en un momento en el que se conocen las ofertas de todos los licitadores en relación con los criterios de adjudicación evaluables de forma automática, lo que compremeter la imparcialidad y objetividad en el proceso de selección de la mejor oferta. La consecuencia es la nulidad del procedimiento de licitación.
ERROR EN LA OFERTA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que su oferta fue valorada erróneamente. Desestimación. El licitador ante un criterio de adjudicación en el que solo procedía constestar SI o NO introdujo una frase de condicionalidad. El error no es suceptible de aclaración ya que las ofertas están abiertas.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en presunción de anormalidad. Estimación. Doctrina al respecto. El informe del órgano de contratación es claramente insuficiente no motivando las razones por las que no considera viable la oferta.
LICITACION ELECTRONICA: Presentada la documentación, obtenida la huella electronica y antes de iniciarse el envío de los datos, ya fuera del plazo de licitación, la UTE recurrente pone de manifiesto al o.c. los problemas surgidos. Constando la huella electronica el PACP establece la forma de presentar la documentacion en el plazo de 24 horas. El recurrente adota una forma de presentacion distinta por lo que es considerada su oferta como no presentada.
La recurrente impugna la exclusión de su oferta que está incursa en baja temeraria. El informe técnico está motivado, no se observa error patente, ni arbitrariedad, de tal forma que las alegaciones de la recurrente no desvirtuan el acuerdo adoptado por el órgano de contratación.