Resolución número 444/2025
OFERTA ANORMAL MOTIVACIÓN. Se desestima recurso pues se ha cumplido resolución anterior de este Tribunal que exigía notificar la exclusión de forma motivada. La exclusión de la oferta se encuentra debidamente motivada.
OFERTA ANORMAL MOTIVACIÓN. Se desestima recurso pues se ha cumplido resolución anterior de este Tribunal que exigía notificar la exclusión de forma motivada. La exclusión de la oferta se encuentra debidamente motivada.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Y DESPROPORCIÓN SOLVENCIA TÉCNICA. Se impugna un pliego de Suministro de carrozas para la Cabalgata que contiene prestaciones accesorias de servicios que exigirían la calificación del contrato como mixto suministro-servicios, lo cual no acarrea como consecuencia la anulación del pliego. Se estima parcialmente el recurso pues la solvencia resulta desproporcionada al no haberse justificado en el expediente la exigencia de una cuantía determinada en un sólo contrato.
Inadmisión recurso. Acto no recurrible. Oferta anormalmente baja. El recurso alegaba una interpretación incorrecta del criterio de oferta anormalmente baja en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Sin embargo, el Tribunal considera que el acto impugnado (acta de propuesta de adjudicación) no es susceptible de recurso especial según el artículo 44 de la LCSP, por no producir efectos jurídicos definitivos.
Impugnación de pliegos por diversos motivos, relacionados con cálculo PBL, subrogación, determinación del objeto, cláusula de modificación. Desestimación de todos ellos.
Inadmisión . Recurso interpuesto en un procedimiento de adjudicación de Servicios con valor estimado inferior a 100.000 , acto no recurrible (art.º 44 LCSP. “Organización y ejecución de los festejos y eventos taurinos a celebrar con motivo de las Fiestas Patronales del Santísimo Cristo
de la Peña de 2025 en Campo Real"
Planes de igualdad. La obligación de tener inscrito un plan de igualdad en el Registro laboral correspondiente, para aquellas empresas que tengan 50 o mas trabajadores, según establece el artículo 71.1.d) de la LCSP, no puede limitar el derecho de la empresa, de disponer del plazo legalmente establecido para la negociación e incripción del plan de igualdad, de conformidad con lo regulado en el artículo 4 del Real Decreto 901/2024.
SOLVENCIA TECNICA. ACREDITACION. El recurrente no dispone de los servicios a tiempo complerto exigidos en el PCAP para el puesto técnico de gerente. Se excluye la oferta.
Recurso contra Acuerdo de Declaración de Confidencialidad y la Resolución por la que se adjudica el contrato. La recurrente pretende acceder a toda la oferta de la adjudicataria, sin fundamentar motivo alguno de recurso.El proyecto técnico ha sido declarado confidencial por la adjudicataria expresando los motivos. A pesar de ello, el órgano de contratación tras su análisis levanta la confidencialidad respecto de algunas páginas. Actuación conforme a derecho.
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Recurso contra adjudicación de contrato por considerar que su oferta no ha sido valorada correctamente. Desestimación. De conformidad con la correcta interpretación de los pliegos, no ha acreditado el criterio de valoración sujetos a cifras o porcentajes por lo que la actuación del órgano de contratación fue ajustada a Derecho.
Garantia provisional. Presenta certificado de seguro de credito y caución suscrito mas de un mes despues de terminar el plazo de licitación. Se vulneran los principios de igualdad de los licitadores.