Resolución 199/2026
OFERTAS ANORMALES. El rechazo de la oferta incursa en valores anormales se encuentra debidamente motivado.
OFERTAS ANORMALES. El rechazo de la oferta incursa en valores anormales se encuentra debidamente motivado.
Inadmisión. Baja Anormal. Acto de trámite no cualificado. Se interpone contra el acuerdo de la mesa de contratación por laque se propone su inadmisión por estimar injustificada su oferta incursa en valores anormales o desproporcionados y acuerda elevar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a esta empresa.
Inadmisión. Se recurre un contrato cuyo valor estimado es inferior al establecido en el artículo 44.1 de la LCSP para la procedencia del REMC.
CONCURSO DE PROYECTOS: El recurrente, segundo premio del concurso, considera que la pouesta del ganador no cumple fielmente con las prescripciones técnicas exigidas, sobre todo en el caso de la altura del edificio y anchura de giros. Este concurso, según sus pliegos de condiciones, dará lugar a un procedimiento negociado sin publicidad con el ganador, de forma que en dicha negociación se adoptaran las modificaciones precisas, que ademas son de escasa entidad y facilmente asumibles. Se desestima el recurso
Inadmisión. acto de trámite no cualificado. El recurso se se interpone contra el acuerdo de la Mesa de en el que se aplican la valoración de los criterios de adjudicación, se clasifican las ofertas y se acuerda elevar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a esta empresa. La propuesta de adjudicación corresponde a la Mesa como dispone el artículo 326.2.d) de la LCSP y deberá elevar la misma al órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 150.1 de la misma Ley.
Inadmisión. Baja anormal. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta implícita de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja anormal. Ni el Acuerdo de la Mesa ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP.
La recurrente considera que la exigencia establecida en los pliegos consistente en que el licitador sea operador de telecomunicaciones con red propia limita la concurrencia. Se estima el recurso, pues esta limitación supone una restricción a la competencia respecto de aquellos que no tienen red propia no quedando justificada la misma. En el mismo sentido la Comisión de los Mercados y la Competencia.
INCUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CLARO Y EXPRESO, que no puede subsanarse pues supondría modificación de la oferta.
Impugnacion de pliegos por asociacion profesional. Calculo del presupuetso base de licitacion. Costes laborales del personal a subrogar. Justficacion del claculodel PBL. Desestimacion.
Impugnacion de pliegos por licitador que no ha presentado oferta. Impugna clausulasque no le impiden presentar oferta. Cuestiona el objeto del contrato que sea contrato de correduria de segruos y no de aseguradoras. Inadmision por falta de interes legitimo.