Resolución número 058/2022
Desestimatoria. El servicio se puede subcontratar, no es la actividad principal. Basta la declaración responsable para acreditar la disponibilidad de la subcontrata.
Desestimatoria. El servicio se puede subcontratar, no es la actividad principal. Basta la declaración responsable para acreditar la disponibilidad de la subcontrata.
Estimación de recurso contra la inadmisión de la oferta por no acreditar la solvencia económica. El licitador, integrante de un compromiso de UTE, acredita su solvencia económica con los medios propios del otro integrante del compromiso de UTE y con los medios de su empresa matriz. Aporta compromiso de la empresa matriz de respuesta solidaria. El informe de la intervención municipal no acepta la forma de acreditación.
Requerimiento documentación adjudicatario. Proposición que se da por retirada. No se acredita la recepción de la notificación. Interpretación artículo 150.2 LCSP: presunción iuris tantum que admite prueba en contrario.
Recurso contra unos pliegos de condiciones que exigían un contrato de distribución con una empresa concreta de desarrollos informáticos. No se presentan ofertas a la licitación y el órgano de contratación decide prescindir de los pliegos de condiciones objeto de la controversia.
Inadmisión del recurso. Falta de legitimación del recurrente. No existe relación entre el objeto social de la entidad recurrente y el objeto del contrato impugnado.
Recurso contra adjudicación de contrato por disconformidad con la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Falta de legitimación activa recurrente clasificado en quinto lugar, arts. 55.b) LCSP, 22.1.2º y 23 RPERMC.
Estimación de recurso contra exclusión y adjudicación de contrato de servicios. Motivo de exclusión no previsto en pliegos ni en la LCSP. Inexistencia de fraude de Ley. Incorrecta ponderación de criterio de adjudicación automático, puntuando con 0 puntos bajas ofertadas al precio base y homologando en la ponderación decimales de euro con unidad de euro. Arts. 1 y 132 LCSP principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad.
Desestimación de recurso contra la exclusión de la recurrente por no justificar su oferta incursa en baja temeraria. El informe de la mesa de contratación se encuentra justificado, motivado y reforzado en sus alegaciones para considerar como no justificada la viabilidad de la oferta presentada.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. No se observan errores ni arbitrariedad en la valoración de los criterios de adjudicación y clasificación de las empresas efectuada por el órgano de contratación. Adjudicación del contrato conforme a lo dispuesto en los pliegos y en la LCSP.