Resolución número 018/2021
Se excluye la oferta por no cumplir el suministro los requisitos técnicos. Desestimación.
Se excluye la oferta por no cumplir el suministro los requisitos técnicos. Desestimación.
Desestimación recurso contra exclusión por no justificar la viabilidad de la oferta. El informe justificativo de la baja es insuficiente y no acredita de manera clara la viabilidad de la oferta.
Se estima parcialmente el recurso contra la adjudicación de un lote de un contrato de suministro médico. Se anula la adjudicación por incumplir la oferta del adjudicatario el PPTP. Se desestima falta de transparencia por no publicar el informe de valoración por tratarse de criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, art. 63.3.e) LCSP. No se produce indefensión al tener acceso al expte y no existe vulneración del secreto de la oferta.
Anulación de un inciso de una cláusula del Pliego que permite no concurrir a todos los códigos de un lote que tengan la misma composición, dejando en manos del órgano de contratación su determinación. Interdicción de la arbitrariedad. La aclaración del órgano de contratación no es tal sino una modificación, procediendo retrotraer las actuaciones con reapertura de plazo para licitar.
Terminación del procedimiento de recurso especial contra adjudicación de contrato de suministro, por imposibilidad de continuar la tramitación del recurso por causa sobrevenida, al haberse anulado el procedimiento impugnado por Resolución estimatoria del Tribunal con objeto de un recurso anterior. Desaparece el objeto de impugnación. Arts. 84.2 LPACAP y 56.1 LCSP.
Estimación de un recurso contra la exclusión de una oferta en un contrato de suministros médicos. El PPT ha sido modificado en cuanto a los requisitos técnicos durante el procedimiento de licitación sin retrotraer actuaciones, incumpliendo lo establecido por el artículo 124 de la LCSP.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros médicos. El recurrente pretende que los materiales a suministrar sean de un calibre distinto al establecido por el órgano de contratación, interpretando erróneamente el destino de dicho material. La determinación de las características técnicas de los suministros a contratar corresponde exclusivamente al órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el art. 28 de la LCSP.
Desestimación. No se acreditan los incumplimientos de las prescripciones técnicas.
Estimación recurso especial contra la adjudicación de contrato de suministro. El adjudicatario no cumple el PPT. El órgano de contratación hace una interpretación demasiado extensiva de la prescripción técnica, que afecta a la seguridad jurídica y a los principios de igualdad y concurrencia.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro médico. Las características valoradas constituyen una cuestión técnica que estando debidamente explicada y motivada en el informe de valoración lleva a la desestimación del recurso.