Resolución 491/2026
El Tribunal desestima el recurso al considerar que la cláusula 5.9 del PPT, interpretada sistemáticamente con la cláusula 5.8 del propio PPT y con la cláusula 31 del PCAP (que reproduce el art. 300.4 LCSP), no traslada al proveedor el riesgo de la caducidad posterior de medicamentos correctamente suministrados y recibidos de conformidad.
