Resolución número 364/2025
Inadmisión por tratarse de un contrato de suministros cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros contra el que no cabe recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión por tratarse de un contrato de suministros cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros contra el que no cabe recurso especial en materia de contratación.
Baja anormal y valoración criterios juicio valor. Se desestima el recurso interpuesto contra exclusión de licitador por no haber justificado la viabilidad de su oferta, encontrándose motivado el informe y no apreciándose errores o arbitrariedad. Se desestima igualmente la pretensión de anulación de la adjudicación, pues pese a que se detecta error en la asignación de puntuación total, no afectaría a la adjudicación.
Prohibición de contratar. Plan de Igualdad. Self cleaning. Doble proposición. Empresas de grupo. Carga de la prueba. Acuerdo Marco. Valoración de las ofertas. Estimación parcial. El recurrente recurre la adjudicación del Acuerdo Marco por no cumplir con requisitos del Artº 71.1d) LCSP , lo cual se estima para una de las empresas . 2º motivo Presentación de distintas ofertas por empresas vinculadas (actuación colusoria). El Tribunal concluye que no se acreditan prácticas colusorias y no está prohibida la presentación de ofertas por empresas de un mismo grupo.
Se excluye la oferta de la recurrente por incumplir lo regulado en el PPT. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico, en el que no se aprecia error ni arbitrariedad.
Incumplimiento prescripciones técnicas claro y expreso. Desestimación
Inadmisión. el objeto de la licitación es un contrato de servicio, con un valor estimado inferior a cien mil euros, por lo que contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) de la LCSP
Contenido del Expediente de Contratación. Motivación. Presupuesto. De conformidad con el artículo 116.4 de la LCSP, ha de justificarse adecuadamente en el expediente de contratación, la no división en lotes, los criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución del contrato y el valor estimado del contrato no siendo suficiente una mera justificación formal.
Valoración de los criterios de adjudicación. Vinculación de la mesa a los pliegos. Los criterios de adjudicación evaluables de forma automática no pueden ser valorados con criterios que permitan un análisis mediante juicios de valor, su apreciación tiene que ser automática.
Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. El recurrente alega que el producto ofrecido por el adjudicatario no ha presentado una declaración de conformidad que entiende que es obligatoria, independientemente del certificado CE. El pliego no exige la aportación de ninguna declaración de conformidad adicional, exigiendo solo una declaración de cumplimiento del marcado CE, circunstancia que queda acreditada. Desestimación.
Establecimiento de Prescripciones Técnicas y su determinación. Vinculacion con el objeto del contrato. Especiallmente la aplicación de caracterisitcas que no formen parte sustancial del suministro como requisito exigido en el PPT. Obligacion de aportar bibliografia media y ensayos clinicos sobre el comportamiento en pacientes de protesis craneo-mandibulares.