Resolución número 150/2023
Estimación con anulación de pliegos. Se introduce un criterio de adjudicación limitativo de la competencia y discriminatorio que no se encuentra justificado.
Estimación con anulación de pliegos. Se introduce un criterio de adjudicación limitativo de la competencia y discriminatorio que no se encuentra justificado.
Recurso contra pliegos por considerar que un criterio de adjudicación limita la concurrencia. Desestimación. Doctrina de la discrecionalidad técnica. El órgano de contratación justifica correctamente el criterio controvertido.
Se recurren los pliegos por considerar que la solvencia técnica exigida y la experiencia como criterio de adjudicación es desproporcionada y limita la competencia. A la vista de las explicaciones aportadas por el órgano de contratación se desestima el recurso dada la dimensión y características del contrato.
Desestimación. Alegación insuficiencia presupuestaria. Multa por mala fe.
Se estima el recurso con retroacción de actuaciones al momento en que debió dictarse resolución sobre la confidencialidad de la documentación solicitada por la recurrente en vía de acceso al expediente, resolución que no se dictó, por lo que este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto pues el recurrente alega la necesidad de acceso a la documentación técnica a efectos de formular su recurso.
Se excluye al recurrente por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Se constata dicho incumplimiento por lo que se desestima el recurso.
Estimación. La discrecionalidad técnica del órgano de contratación para el establecimiento de prescripciones técnicas tiene como límite el respeto de los principios de contratación. La imposición de una cláusula limitativa de la competencia debe motivarse adecuadamente.
Estimación. La discrecionalidad técnica del órgano de contratación para el establecimiento de prescripciones técnicas tiene como límite el respeto de los principios de contratación. La imposición de una cláusula limitativa de la competencia debe motivarse adecuadamente.
Desestimación de recurso contra solvencia económica y financiera de contrato de suministro. El PCAP prevé la acreditación de la solvencia económica del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, mediante volumen anual de negocios con acreditación alternativa mediante patrimonio neto para licitadores de reciente creación o sin actividad. Determinación de solvencia competencia del órgano de contratación, no aplicable seguro de responsabilidad civil para riesgos profesionales.
Recurso contra pliegos al exigir el PPT una solución técnica que solo puede aportar una empresa en el mercado. Desestimación. El órgano de contratación justifica las prescripciones exigidas. No se acredita además que sea solo una empresa que pueda suministrar el producto.