Hospitales

Resolución número 123/2020

Número de Resolución: 
123/2020
Fecha: 
Jueves, 11 Junio, 2020

Desestimación de recurso que pretende la nulidad del procedimiento de licitación para la adquisición de determinados gases, aludiendo a que ese suministro está adjudicado mediante un acuerdo marco. El órgano de contratación manifiesta que los gases objeto de contratación y su presentación no están adjudicados ni incluidos en ningún acuerdo marco.

Resolución número 082/2020

Número de Resolución: 
082/2020
Fecha: 
Jueves, 12 Marzo, 2020

Desestimación de recurso de mantenimiento de diversa equipación medica. El O.C. solicita la habilitación profesional correspondiente para la manipulación de la maquinaria objeto de mantenimiento. La recurrente es excluida de la licitación ante la falta de dicha acreditación. Esta en su recurso intenta que otra habilitación pueda considerarse similar. 

Resolución número 072/2020

Número de Resolución: 
072/2020
Fecha: 
Jueves, 5 Marzo, 2020

Desestimación recurso especial contra adjudicación de contrato. No se aprecia incumplimiento de las prescripciones técnicas por el hecho de que una parte de la documentación no esté traducida. No ha afectado al informe emitido. No se aprecia vulneración de secreto de las ofertas por incluir documentación técnica en sobre administrativo, al no existir criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor. 

Resolución número 063/2020

Número de Resolución: 
063/2020
Fecha: 
Miércoles, 26 Febrero, 2020

Estimación parcial de recurso contra pliegos de contrato de suministro e instalación de sistema. Recurre pliegos y presenta oferta. Criterios de adjudicación no justificados, formulados sin la debida objetividad, ni graduación en su ponderación, fomentando el arraigo territorial. Vulneración de los principios de competencia efectiva, no discriminación, igualdad de trato y proporcionalidad.

Resolución número 062/2020

Número de Resolución: 
062/2020
Fecha: 
Miércoles, 19 Febrero, 2020

Desestimación de recurso contra un contrato de suministros médicos cuyos requisitos no son cumplidos por los productos del recurrente. Pretende evidenciar la vulneración de la concurrencia a través del establecimiento de condiciones que no son imprescindibles. Se desestima en base a la potestad de que el órgano de contratación determine las prescripciones técnicas que considere idóneas y que como en este caso no son exclusivas. Serán los licitadores quienes deben adaptarse a lo solicitado y no los órganos de contratación quienes deban adaptarse a los productos de las empresas.

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