Resolución número 517/2025
LEGITIMACIÓN. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de recurrente no licitador que impugna adjudicación oponiendo imposibilidad de presentar oferta.
LEGITIMACIÓN. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de recurrente no licitador que impugna adjudicación oponiendo imposibilidad de presentar oferta.
INADMISIÓN. Recurso contra clasificación de ofertas y el requerimiento de la documentación al primer clasificado en el procedimiento de licitación. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial. Acto de trámite no cualificado.
Inadmisión excluido firme. Cosa Juzgada. La exclusión del licitador acordada en resolución anterior ha adquirido firmeza, por lo cual no se encuentra legitimado. Además su recurso reproduce las alegaciones ya resultas.
IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS. Recurso contra adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario del certificado ENS que no es exigido en los pliegos. Desestimación. Pliegos ley del contrato. Impugnación indirecta de los pliegos. No sedan las exigencias legales y jurisprudenciales para esta impugnación.
Los pliegos son la ley del contrato y vinculan tanto a los licitadores como al órgano de contratación, por lo que las proposiciones han de presentarse de acuerdo con lo estipulado en los mismos. El PCAP exige que se indica el número de serie de los pianos ofertados, dato que no aporta la recurrente en su oferta, por lo que procede su exclusión del procedimiento de licitación.
DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE. Recuso contra la adjudicación de contrato. Desistimiento de la recurrente. Aceptación del desistimiento.
Error en la oferta económica. El recurrente no ha rellenado el Anexo con la oferta económica. No cabe subsanar la oferta no presentada ahora en vía de recurso . Desestimación
Acuerdo de la mesa de admisión de una oferta incursa en baja anormal o temeraria. Acto de tramite no cualificado, no susceptible de recurso . Inadmisión
La recurrente presenta dos ofertas. No acredita que exista un fallo en el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que es imputable a la recurrente el error cometido. Procede la inadmisión de la oferta de acuerdo con el artículo 139.3. de la LCSP y la cláusula 18 del PCAP.
Los equipos ofertados por la recurrente no cumplen con los requisitos mínimos exigidos en el PPT por lo que la exclusión de su oferta es conforme a Derecho.