Resolución número 258/2021
Inadmisión de recurso contra un contrato mixto de suministros y servicios, por haber presentado la oferta previamente a la interposición del recurso no amparándose en causa de nulidad.
Inadmisión de recurso contra un contrato mixto de suministros y servicios, por haber presentado la oferta previamente a la interposición del recurso no amparándose en causa de nulidad.
Desestimación del recurso contra el acuerdo de desistimiento.
Desestimación e inadmisión de recursos contra la adjudicación de un contrato de suministro. Acumulación. No ofertar mejora a un criterio de adjudicación supone su no ponderación no incumplimiento del pliego, ni exclusión del procedimiento. Viabilidad de oferta inicialmente incursa en baja anormal, conforme art. 149 LCSP. Discrecionalidad técnica.
Desestimatoria. La recurrente no acredita la realización de servicios de la cuantía exigida para empresas de LATAM. Los certificados de las empresas matrices en España no certifican los extremos requeridos.
Estimación de reclamación contra un contrato de suministros para Metro de Madrid. El PACP exige la presentación de un anexo sobre incremento de medios humanos aunque no exista tal incremento. Dicho documento forma parte de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para licitar, es decir, se incorporara al sobre 1. El recurrente es excluido de la licitación sin posibilidad de subsanación. Es necesario aplicar las teorías antiformalistas y permitir la subsanación de la oferta.
Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación porque el órgano de contratación desiste del procedimiento de licitación.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Recurso sin fundamentación vulnerando el art. 51.1 LCSP. Denegación de acceso al expediente de contratación al haberse concedido por el órgano de contratación. No se produce indefensión.
Desestimación del recurso. Valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. El recurso se fundamenta en la valoración otorgada al adjudicatario en otro procedimiento. No se pueden tener en consideración las puntuaciones de otros procedimientos por no ser el acto objeto de revisión y porque cada licitación tiene sus propias peculiaridades, pudiendo además aportar el licitador diferente documentación en cada procedimiento.
Desestimación del recurso. La valoración de los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se ha realizado conforme a lo establecido en los pliegos.
Desestimatoria. La Demarcación de Madrid del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos está legitimada para recurrir. El objeto del contrato es ajeno a las competencias de estos profesionales.