Resolución número 322/2018
Inadmisión de reclamación contra los pliegos de un contrato de servicios sujeto a la LSE: Contrato no susceptible de reclamación por estar incluido en el Anexo II B de la misma.
Inadmisión de reclamación contra los pliegos de un contrato de servicios sujeto a la LSE: Contrato no susceptible de reclamación por estar incluido en el Anexo II B de la misma.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato calificado de obras al no ser un acto susceptible de recurso. Inadecuada calificación del contrato que en realidad contiene prestaciones propias del contrato de suministro con instalación, lo que determina la competencia del Tribunal.
Estimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente de contrato de servicios por ser contraria al principio de libre concurrencia y antiformalismo la exclusión por falta de firma del Documento Europeo Único de Contratación, al considerar que la Firma y datos de representación del apoderado con la presentación de la oferta en plataforma electrónica cubre la firma del propio DEUC. DEUC extensivo a todos los contratos. Presentación telemática. Necesidad de que se utilice como formulario electrónico.
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente al no cumplir los requisitos técnicos exigidos en los PPT. Valoración de muestras, discrecionalidad técnica a la hora de definir el suministro.
Estimación de reclamación contra el rechazo de la oferta incursa en valores anormales al exceder la apreciación del órgano de contratación la discrecionalidad que le es dada. Justificación reforzada.
Estimación de reclamación contra la adjudicación y rechazo de la oferta de la recurrente incursa en valores desproporcionadas al exceder el órgano de contratación la discrecionalidad técnica que le es dada por falta de motivación. Exigencia de justificación reforzada.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios al no apreciarse ilegalidad alguna por el hecho de no incluir cláusulas sociales. La LCSP solo obliga a incluir cláusulas estratégicas entre las condiciones de ejecución, que a su vez pueden ser de carácter social ambiental o de innovación, siendo así que el sindicato recurrente pretende la inclusión de cláusulas de tipo social cuya elección corresponde discrecionalmente al órgano de contratación.(d)
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios de limpieza al no considerar la división en lotes propuesta restrictiva del principio de concurrencia. Decisión de la división en lotes discrecional, alcance. (d)
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al haber acreditado la adjudicataria su solvencia económica mediante la aportación de sus cuentas anuales inscritas de acuerdo con el PCAP, sin que la recurrente aporte evidencia alguna de falsedad en la cifra declarada.
Inadmisión de recurso contra rechazo de oferta incursa en presunción de temeridad en contrato de servicios de IFEMA al no tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador.