Resolución 338/2026
OFERTA ANORMAL. La exclusión de una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad no obliga a recalcular sucesivamente el umbral de baja anormal respecto de las restantes ofertas. Al no resultar la adjudicataria incursa en anormalidad según el cálculo inicial, ni acreditarse incumplimiento técnico mediante prueba suficiente —frente a la validación de los servicios técnicos—, el Tribunal desestima el recurso y confirma la adjudicación.
