Resolución número 427/2023
Desestimación de recurso que pretende que la justificación de viabilidad de su oferta anormal sea considerada suficiente. Aplicación de la discrecionalidad técnica y de la inexistencia de arbitrariedad.
Desestimación de recurso que pretende que la justificación de viabilidad de su oferta anormal sea considerada suficiente. Aplicación de la discrecionalidad técnica y de la inexistencia de arbitrariedad.
Recurso contra acto de trámite que impide la continuación en el procedimiento. Acto no recurrible.
Estimación de recurso interpuesto contra exclusión de oferta por haberse rechazado justificación de oferta incursa en presunción de anormalidad, adoleciendo el informe que fundamentó el rechazo de errores manifiestos y constatables.
La recurrente impugna el rechazo de su oferta por ser anormalmente baja y no quedar acreditada la viabilidad. El informe técnico está debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad en el mismo. Se desestima el recurso.
Recurso contra exclusión por estar su oferta incursa en valores anormales. Desestimación. La justificación de la baja muy elevada es insuficiente para acreditar la viabilidad de la oferta. Justificación suficiente del órgano de contratación. Doctrina sobre las ofertas anormales.
Baja desproporcionada. Estimación parcial para que se motive nuevamente la resolución de exclusión.
Desestimación de recurso interpuesto por segunda clasificada contra adjudicación. No se estima incumplimiento de solvencia técnica, ni de compromiso de medios personales, ni de prescripciones técnicas a través de justificación viabilidad oferta incursa en presunción de anormalidad. Discrecionalidad técnica.
Exclusión de la oferta por insuficiencia en la justificación de la viabilidad de la oferta. Solo los gastos de personal no cubren los salarios de los trabajadores, tal y como se establece en el PBL.
Desestimación, pues se impugna la imposibilidad de calificar una oferta como temeraria al no contemplarse parámetros para su identificación en el pliego, cuando el pliego remite a los parámetros del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001. La exclusión de la oferta por no haber justificado su viabilidad se encuentra motivada.
Inadmisión recurso interpuesto en el marco de un contrato de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros.