Resolución número 018/2023
Inadmisión de recurso por extemporaneidad. Se notificó de forma fehaciente, por lo que se computa el plazo desde la notificación y no desde la publicación de la adjudicación en el Perfil.
Inadmisión de recurso por extemporaneidad. Se notificó de forma fehaciente, por lo que se computa el plazo desde la notificación y no desde la publicación de la adjudicación en el Perfil.
Baja temeraria. El informe de justificación de la viabilidad de la oferta pone de manifiesto que no solo no cubre los gastos que conlleva el cumplimiento del contrato, sino que además su presupuesto está elaborado obviando las exigencias de los pliegos de condiciones.
Desestimación de recurso contra la exclusión de oferta por anormalidad no justificada.
Inadmisión de recurso por extemporáneo.
Alega el recurrente que el adjudicatario estaba incurso en baja temeraria y, sin embargo, no se ha tramitado el procedimiento contradictorio establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. Revisado el expediente de contratación se constata que se ha realizado el procedimiento de referencia. Se desestima el recurso.
Se pretende la justificación de la viabilidad de una oferta con la inaceptación de la condición especial de ejecución, cuya penalidad y los gastos accesorios han sido a priori calculados para formular la propuesta económica. Principio de aceptación de los pliegos de condiciones sin merma y en su integridad. Alteración de este principio desde inicio.
Se estima el recurso contra la exclusión de la proposición por no justificar la viabilidad de la oferta, ante la falta de una resolución clara, motivada y reforzada por parte del órgano de contratación.
Recurso contra la exclusión de licitador. Desestimación. Presenta oferta económica por encima del tipo de licitación, siendo los pliegos claros en cuanto al formulario de la oferta económica. Segundo motivo: falta de justificación de la baja temeraria del adjudicatario. Desestimación. Motivación reforzada.
Desestimación. Publicación informe baja desproporcionada. No se impugna la valoración del informe.
La información sobre el personal subrogable se emite a una fecha concreta y con las condiciones existentes. No es necesario indicar si parte del personal tiene la condición de discapacitado. Las ayudas y subvenciones por contratar personal discapacitado, en su rango máximo, solo son concedidas a los CEE.