Resolución número 297/2023
Desestimatoria. Los criterios de adjudicación, que no son mejoras, guardan relación con el objeto del contrato y su puntuación es muy escasa.
Desestimatoria. Los criterios de adjudicación, que no son mejoras, guardan relación con el objeto del contrato y su puntuación es muy escasa.
Las características técnicas de los equipos a suministrar que conforman el objeto del contrato deben ser precisadas por el órgano de contratación, de forma que satisfaga sus necesidades y a la vez no coarte la competencia. Pero no significa que deba dar entrada a todos los suministros existentes en el mercado.
La reducción del plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación recogida en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020 solo es aplicable a la adjudicación. La determinación de las necesidades de la contratación corresponde al órgano promotor y no a los licitadores.
La implantación de un nuevo servicio por parte de una entidad pública que anteriormente se prestaba por la iniciativa privada, no conlleva el deber de información recogido en el artículo 130 de la LCSP por parte del órgano de contratación.
Recurso contra pliegos de acuerdo marco para la adquisición de libros de texto para centros escolares. Desestimación. Correcta determinación del precio de mercado. El recurrente no acredita que dicho precio sea discriminatorio y limite la competencia.
Inadmisión recurso concejales que no votaron en contra, se abstuvieron. Falta de legitimación.
Controversia sobre cuál es el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores que prestarán el servicio. Esta materia pertenece exclusivamente a la Jurisdicción Social. En relación con el PBL se considera bien calculado conforme al convenio a aplicar y los precios de mercado. Especial referencia a la STSJM 473/2020, de 7 de octubre.
Recurso que pretende que los criterios de adjudicación sean asumibles por todas las licitadoras en plano de igualdad, confundiendo los requisitos técnicos mínimos exigidos con los criterios de valoración.
Se excluye al recurrente por no cumplir con los plazos de entrega del suministro que establece el PCAP que exige "antes del 1 de julio de 2023". El contrato no se puede empezar a ejecutar hasta que no se formalice el mismo. Es una cláusula de imposible cumplimiento. Se estima el recurso.
Inadmisión del recurso por falta de competencia del Tribunal al tratarse de una concesión demanial.