Resolución número 370/2022
Terminación del procedimiento, anulación de los pliegos por el ayuntamiento.
Terminación del procedimiento, anulación de los pliegos por el ayuntamiento.
Recurso contra pliegos por considerar que los certificados de calidad exigidos como solvencia y la condición de especial ejecución no es ajustada a Derecho. Desestimación. Ambos tienen relación con el objeto del contrato y no producen restricción de la competencia.
Desestimación de recurso del COAM contra los pliegos de la Concesión de las obras y mantenimiento de la Ciudad de la Justicia. El recurrente pretende variar el tipo de contrato, basándose en los postulados de la Ley de Calidad de la Arquitectura. Se desestima en base a la competencia del órgano de contratación para definir sus necesidades (artículo 28), establecer el objeto del contrato (artículo 99) y utilizar el procedimiento que considere más adecuado según su discrecionalidad técnica.
Desestimación de recurso que pretende demostrar que las condiciones técnicas requeridas solo pueden ser cumplidas por una determinada empresa. Pretende además hacer variar al órgano de contratación sus necesidades, con el fin de poder participar en la licitación.
Recurso interpuesto por una asociación profesional que pone en evidencia distintos errores del PCAP que hacen imposible elaborar una oferta coherente. Asimismo, el PBL parece que contiene errores de fondo en su cálculo y aritméticos, por lo que procede corregir todos ellos e iniciar nuevamente la licitación.
Estimación de recurso contra pliegos. Allanamiento del órgano de contratación.
Se desestima el recurso. No queda acreditado que el presupuesto base de licitación sea insuficiente
Desestimación insuficiencia presupuestaria. Cómputo trabajadores necesarios, no coste subrogación. No necesario cálculo coste absentismo. Porcentaje gastos generales y beneficio industrial no obligatorio en servicios. No acredita autorización Junta Directiva.
Estimatoria. Las mejoras consistentes en obras de nuevos ajardinamientos en el cementerio y parque infantil no guardan relación con el objeto del contrato.
Inadmisión por extemporáneo.