Resolución número 280/2023
Denegación de acceso al expediente. Inadmisión por falta de legitimación. Multa.
Denegación de acceso al expediente. Inadmisión por falta de legitimación. Multa.
Inadmisión de recurso contra acto de exclusión contenido en el acuerdo de adjudicación, cuando ya se había interpuesto recurso previo contra el acto de exclusión de la Mesa. Cabe la impugnación de ambos actos de forma subsidiaria, no cumulativa.
Desestimación de recurso contra acuerdo de exclusión de la Mesa por no contar el recurrente con plan de igualdad vigente ni inscrito. Los planes presentados no se ajustan a los requisitos legales. Inadmisión de recurso contra acuerdo de la mesa de propuesta de adjudicación al ser un acto de trámite no cualificado.
Desistimiento del recurso interpuesto. Artículo 84.1 Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la LCSP.
Estimación. Deficiente configuración de la reserva para centros especiales de empleo. El criterio de adjudicación de subcontratación de centros especiales de empleo por empresas con trabajadores ordinarios no es un contrato reservado de la disposición adicional cuarta de la LCSP y, además, discrimina a este tipo de centros.
Recurso interpuesto contra adjudicación sin argumentar lo más mínimo la disconformidad a Derecho del acto de adjudicación, pues sólo se argumenta el acceso al expediente y la declaración de confidencialidad. Carácter instrumental del acceso al expediente para la interposición del recurso. Inadmisión por carecer manifiestamente de fundamento.
Estimación. No requiere el pliego compromiso con terceros, sino disponibilidad de vehículos de sustitución.
El recurrente solicita que se le permita subsanar la falta de presentación del Anexo XI. Conceder este trámite implicaría una modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
Desestimación del recurso contra exclusión por no acreditar la solvencia técnica, pues la práctica procesal del equipo de trabajo se justificó mediante declaración del propio licitador. El Tribunal considera la exclusión ajustada a Derecho pues en fase de acreditación de solvencia del propuesto como adjudicatario del artículo 150.2 LCSP no es suficiente la aportación de declaración.
Desaparición sobrevenida del objeto del recurso.