Resolución número 267/2022
Desestimación del recurso. El recurrente tiene deudas tributarias en un momento anterior a la formalización del contrato.
Desestimación del recurso. El recurrente tiene deudas tributarias en un momento anterior a la formalización del contrato.
Desestimación. La póliza del seguro de responsabilidad civil solo es exigible tras la adjudicación y antes de la formalización, según los pliegos, no es solvencia. A pesar que la mesa las solicitó con la documentación del artículo 150.2 de la LCSP y dio plazo de subsanación, en ambos casos con advertencia de darle por desistido si no la presentaba en plazo.
Los recurrentes incluyen el sobre 2 parcialmente documentación que debe contar en el sobre 3. Se les excluye del procedimiento de licitación por contaminación de las ofertas. De acuerdo con la doctrina no procede una exclusión automática, sino que hay que valorar caso por caso si realmente se ha vulnerado el secreto y ha podido influir en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor.
Desestimación del recurso. Se requiere al licitador que subsane determinada documentación administrativa. Cumple parcialmente el requerimiento. No procede un segundo trámite de subsanación.
Desestimación. Objeto sociedad/objeto contrato. Inscripción en el Registro de empresas alimentarias. Oferta a varios lotes de grupo de empresas.
Desestimación. Subsanación falta de formato cuadro anexo oferta no cambiando esta.
No procede aplicación del 158 LCSP a un procedimiento negociado, por lo que conforme a pliegos el licitador estaba obligado a mantener oferta y la no presentación de la documentación previa a la adjudicación supone la retirada de la oferta y la imposición de penalidad del artículo 153 LCSP.
Desestimación. Recusación autor informe técnico. Impugnación por falta de motivación y de valoración por la mesa de contratación.
Inadmisión de recurso especial contra acuerdo de la mesa de contratación por extemporáneo.
Recurso contra el acuerdo de no adjudicación de acuerdo marco para el suministro de equipos de protección individual (EPIS). Desestimación del recurso. Cumplimiento del artículo 152 de la LCSP. Se considera correcta la motivación en un interés público económico basado en el cumplimiento del principio de eficiencia en la contratación pública.