Resolución número 379/2017
Inadmisión de recurso contra la exclusión de la licitación de un contrato de servicios por pérdida sobrevenida del objeto al haber sido anulada la licitación.
Inadmisión de recurso contra la exclusión de la licitación de un contrato de servicios por pérdida sobrevenida del objeto al haber sido anulada la licitación.
Desestimación de reclamación contra adjudicación de contrato de servicios de mantenimiento al no haber modificado la adjudicataria su oferta, sino que ha subsanado la declaración de puesta a disposición de medios. Correcta acreditación de la experiencia. La recurrente no licitadora está legitimada ya que tuvo intención de licitar y pretende la declaración de desierto del lote lo cual le permitiría presentar proposición.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al no resultar acreditado que la adjudicataria carezca de capacidad para modificar el software, a pesar de no ser su propietaria, lo que constituía un criterio de adjudicación, al haber presentado certificado acreditativo de dicha circunstancia emitido por el titular del producto.
Estimación parcial de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al no apreciarse la falta de acreditación de la solvencia técnica puesta de manifiesto por la recurrente si bien la adjudicataria deberá aportar en trámite de subsanación concedido al efecto, certificado aclaratorio del de buena ejecución que aportó inicialmente y que adjunta a su recurso. En cuanto a los medios materiales y personales no puede exigirse más que una declaración responsable al no haberse establecido un nivel mínimo de solvencia en el PCAP.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al no apreciar falta de solvencia en la adjudicataria, ni inadecuada valoración de la oferta. Estimación de recurso contra la valoración de la oferta de la segunda clasificada. Acumulación de recursos.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios al no alcanzar los umbrales para la procedencia del recurso especial.
Inadmisión de recurso interpuesto contra la convocatoria de contrato de servicios al no superar los umbrales establecidos para la procedencia del recurso especial.
Estimación parcial de recursos acumulados contra exclusión de las ofertas de las recurrentes por falta de indicación expresa en el sobre 1 de los lotes a los que licitan. El principio antiformalista permite admitir las ofertas de las licitadoras que han presentado garantía provisional específica para cada lote al tener cuantías diferentes, sin embargo no cabe admitir la oferta del licitador que ha presentado una garantía conjunta para los lotes a los que presenta oferta al no ser posible determinar indubitadamente a cuales concurre.
Inadmisión de recurso extraordinario de revisión contra una resolución de inadmisión del Tribunal: contra las resoluciones no cabe ningún recurso en vía administrativa. Modificación de criterio del TACPCM.
Desestimación de recurso contra la exclusión de la licitación de un contrato de suministros médicos: el producto ofertado y la forma de presentación se adecúan al PPT pero no a la vía de administración intravenosa.