Resolución 479/2026
El Tribunal deniega el acceso al expediente por tener éste carácter instrumental y no haber acreditado la recurrente la necesidad de acceder a la documentación adicional solicitada, invocando la doctrina de los actos propios respecto de las ofertas técnicas declaradas confidenciales por todos los licitadores, incluida la propia recurrente. En cuanto al fondo, desestima los tres motivos del recurso: (i) la alegada disconformidad del proyecto técnico con la normativa aplicable constituye una impugnación extemporánea e indirecta de los pliegos (art.
