Resolución número 041/2024
Desestimacion de recurso que pretende la subsanación de la oferta económica, que ha sido presentada de forma incompleta. Se considera insubsanable al conllevar directamente la modificación de la proposición
Desestimacion de recurso que pretende la subsanación de la oferta económica, que ha sido presentada de forma incompleta. Se considera insubsanable al conllevar directamente la modificación de la proposición
Recurso contra adjudicación del contrato por incumplimiento de prescripciones técnicas del adjudicatario. Desestimación. No se acredita el incumplimiento. Doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Recurso contra la adjudicación del contrato por indebida valoración de la oferta de la recurrente. Desestimación. El documento presentado para acreditar el certificado de calidad carece de validez alguna no identificando a su titular. Improcedencia de subsanación.
Inadmisión de recurso por extemporáneo en aplicación del art. 58.2 del RD 36/2020
Estimación de recurso por atribuirle una puntuación errónea y reconocida por el órgano de contratación, una exclusión a un lote por errónea determinación y no aplicación de dos criterios de valoración cumplidos en su oferta.
De las cinco empresas que participan en el procedimiento, tres obtienen la misma puntuación. La recurrente impugna cómo ha aplicado el órgano de contratación el criterio de desempate. Consta en el PCAP los criterios de desempate, que en el presente caso no se han aplicado en los términos allí expuestos. Se estima el recurso.
Estimación. Incoherencia cláusula atribución puntos criterio de adjudicación. Interpretación conforme a su finalidad. Retroacción de actuaciones para recálculo.
La recurrente impugna la valoración de los contratos que ha ofertado la adjudicataria, alegando respecto de unos que no ha finalizado su ejecución y respecto de otros que aporta declaraciones y no los contratos. Se estima el recurso en cuanto que para acreditar experiencia es preciso que haya finalizado la prestación del servicio y en cuanto a la no aportación de los contratos, el pliego no determina qué documentos es necesario aportar.
Allanamiento del órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra adjudicación. No existe falta de motivación pues la misma se contiene en los documentos del expediente. El error en la valoración de la oferta económica que se alega por la recurrente no es tal.