Resolución número 318/2022
La puntuación obtenida por criterios sujetos a juicio de valor en una anterior licitación no condicionan la puntuación en otra licitación. Principio de discrecionalidad técnica.
La puntuación obtenida por criterios sujetos a juicio de valor en una anterior licitación no condicionan la puntuación en otra licitación. Principio de discrecionalidad técnica.
Se impugna la valoración efectuada por la mesa de contratación, no considerándose acto impugnable hasta que se alcance la clasificación de ofertas y pueda determinarse el interés legítimo.
Desestimación del recurso. El acto impugnado no es contrario a la resolución nº 251/2022 dictada por este Tribunal con anterioridad a la interposición del recurso y que aún no ha sido ejecutada por el órgano de contratación. Por lo que se deberá esperara al cumplimiento de la resolución mencionada.
Desestimación del recurso. El informe técnico sujeto a juicio de valor no está suficiente motivado no obstante no procede la anulación del procedimiento pues aunque hipotéticamente se hubiese apreciado un error no determinaría la nulidad del procedimiento pues la puntuación obtenida entre el recurrente y el adjudicatario es insalvable.
El acto por el que la Mesa de Contratación acepta el informe técnico de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor no es susceptible de recurso. Artículo 44.2. de la LCSP.
Recurso contra la exclusión del licitador. Desestimación. Los medios personales adscritos al contrato, que son también objeto de valoración, son distintos de los presentados en la oferta y que fueron objeto de la máxima valoración. Modificación de la oferta.
Recurso contra la valoración de criterio de valoración. Desestimación. Correcta valoración del órgano de contratación. El criterio social debe interpretarse conforme a la normativa vigente en los términos "jóvenes desempleados".
Estimación del recurso. Procede conceder plazo de subsanación para aportar los certificados acreditativos de lo declarado en su oferta sin que ello pueda implicar una modificación de la misma, todo ello de acuerdo con el criterio antiformalista que debe presidir la contratación pública.
Allanamiento del órgano de contratación ante el recurso que denuncia la existencia de un solo criterio de valoración, precio, en un contrato intensivo de mano de obra.
Recurso contra la adjudicación del contrato por indebida valoración del adjudicatario. Cosa juzgada. El asunto se resolvió en una resolución anterior por los mismos motivos. Inadmisión por falta de legitimación.