Resolución número 078/2022
Estimación. Baja desproporcionada. Aclaración informe justificativo. No cabe ofrecer sucesivas oportunidades de informar. Prevalece el primer informe técnico que estima no viable la oferta.
Estimación. Baja desproporcionada. Aclaración informe justificativo. No cabe ofrecer sucesivas oportunidades de informar. Prevalece el primer informe técnico que estima no viable la oferta.
Inadmisión por extemporáneo. Entrada en el Tribunal una vez finalizado el plazo de presentación.
Estimación parcial de un recurso contra los pliegos. Falta de justificación en el expediente de contratación sobre la no división en lotes del contrato. Criterio de adjudicación que valora la formación avalada por el fabricante: conculca el principio de concurrencia.
Desestimatoria. Festejos taurinos. Presupuesto y solvencia son correctos. No es una plaza de toros de tercera categoría, sino portátil.
Desestimación del recurso. La solvencia no queda acreditada según lo establecido en el PCAP.
Estimación de recurso contra exclusión del propuesto como adjudicatario. Uno de los miembros de la UTE dispone del certificado de calidad exigido en los pliegos, lo que permite la integración de la solvencia. Carácter no personalísimo de los certificados de calidad.
Estimatoria. La justificación de los criterios de adjudicación está bien definida en el expediente. El criterio puntos de recarga no guarda relación con el objeto del contrato y es desproporcionado. La continuidad del servicio tras la finalización del contrato solo se puede imponer si concurren las circunstancias del artículo 29.4 de la LCSP
La exclusión del recurrente del procedimiento de licitación no procede por no haber contaminación de ofertas. No obstante una vez abiertos los sobres de todos los licitadores que contienen los criterios sujetos a fórmulas, no procede ordenar la retroacción del procedimiento a los efectos de emitir un nuevo informe relativo a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Anulación de todo el procedimiento de licitación.
Desestimación de recurso contra la exclusión de la oferta por no haber justificado adecuadamente la viabilidad de su oferta considerada temeraria
Estimación del recurso. Las Agrupaciones de Interés Económico se limitarán exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, no puediendo prestar en este caso el servicio de transporte escolar.