Resolución número 419/2021
Desestimación del recurso. El Decreto por el que se acuerda no adjudicar el contrato por razones de interés público da cumplimiento a lo establecido en la Resolución 44/2021, de 28 de enero de 2021, de este Tribunal.
Desestimación del recurso. El Decreto por el que se acuerda no adjudicar el contrato por razones de interés público da cumplimiento a lo establecido en la Resolución 44/2021, de 28 de enero de 2021, de este Tribunal.
Desestimación del recurso. El informe técnico emitido sobre los criterios sujetos a juicio de valor es manifestación de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación. Esta discrecionalidad igualmente se predica, en este caso, sobre la aceptación por parte del órgano de contratación de la justificación de la oferta anormalmente baja del adjudicatario, no apreciándose arbitrariedad.
Desestimación del recurso. La consideración por parte del órgano de contratación de que el informe justificativo de la oferta incursa en temeridad se encuentra motivado está dentro del ámbito de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación, no apreciándose arbitrariedad.
Estimación parcial. Se anulan los pliegos. El valor estimado del contrato no es correcto, el cálculo tiene que realizarse de conformidad con el artículo 101.2 LCSP. Los "umbrales de saciedad" no son aceptados comúnmente por la doctrina. Los criterios de valoración que otorguen ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con la Administración contravienen el artículo 40 b) de la LCSP. Las condiciones de arraigo territorial como criterio de adjudicación han sido desechadas por los Tribunales de Contratación y por las Juntas Consultivas.
Desestimación de recurso que pretende la admisión y adjudicación de su oferta que previamente ha sido excluida por el o.c. Los defectos que acumula la presentación de la oferta, la determinación de la entidad licitadora y la subsanación de defectos a nombre de otra mercantil de la que se desconoce si forma parte del mismo grupo empresarial o no, conlleva la exclusión de la oferta por falta de subsanación en plazo y forma.
Estimación de recurso contra los pliegos que adjudicarán un contrato de servicio postales. En el pcap se prohíbe la subcontratación, sin determinar las tareas críticas de conformidad con el art. 215 de la LCSP. Además este contrato que no está dividido en lotes incluye servicios que solo pueden ser prestados por el operador universal.
Estimación de recurso contra la adjudicación de un lote de un contrato de servicio de transporte escolar. Se requería una determinada acreditación de los vehículos como habilitación profesional. El PCAP permitía que a la vista de los lotes adjudicados se reasignaran los vehículos a los respectivos lotes. El adjudicatario pretende reasignar un autobús al lote ganado cuando concursó con un vehículo que carecía de la acreditación solicitada y que por ende impedía la licitación por falta de aptitud para contratar.
Desestimación recurso especial contra adjudicación de contrato. La oferta realizada por el adjudicatario es conforme a los Pliegos.
Recurso especial contra adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario es insuficiente para cubrir costes laborales. Desestimación. La oferta no se encuentra incursa en temeridad. Principio de riesgo y ventura.
Inadmisión de recurso de contrato de servicios. Acuerdo de exclusión de la mesa de contratación por valor anormal, actuación no susceptible de recurso. Arts. 44.2.b) y 55.c) LCSP.