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Resolución número 170/2017

Número de Resolución: 
170/2017
Fecha: 
Miércoles, 31 Mayo, 2017

Desestimación de recurso contra el rechazo de la oferta de la recurrente incursa en presunción de temeridad al no acreditar adecuadamente la viabilidad de su oferta. No acreditación de la concesión de subvención como Centro Especial de Empleo. La justificación no incluye las horas exigidas en el PPT. No se indica el salario base tenido en cuenta para el cálculo de los costes de personal.

Resolución número 168/2017

Número de Resolución: 
168/2017
Fecha: 
Miércoles, 31 Mayo, 2017

Desestimación de recurso contra la adjudicación de contrato de servicios a una oferta inicialmente incursa en baja desproporcionada al no acreditar la recurrente, que no pidió ver el expediente, que la apreciación de la viabilidad de la oferta excediera los márgenes de discrecionalidad que corresponden al órgano de contratación.

Resolución número 165/2017

Número de Resolución: 
165/2017
Fecha: 
Miércoles, 31 Mayo, 2017

Estimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente que no remite justificante de presentación por correos por fax, sino por correo electrónico al no resultar claramente del pliego la obligación de anunciar por fax, no siendo la normativa aplicable determinante al ser ambos medios de comunicación electrónica. Principio de concurrencia.

Resolución número 162/2017

Número de Resolución: 
162/2017
Fecha: 
Martes, 23 Mayo, 2017

Desestimación de un recurso contra el rechazo de la oferta de la recurrente incursa en presunción de temeridad en un contrato de servicios de mantenimiento al no exceder el informe de apreciación de la viabilidad de la oferta de los márgenes de discrecionalidad que corresponden al órgano de contratación.

Resolución número 158/2017

Número de Resolución: 
158/2017
Fecha: 
Miércoles, 17 Mayo, 2017

Inadmisión de recurso contra Pliegos de un contrato de servicios de apoyo a la recaudación tributaria por no alcanzar la cuantía el umbral establecido en el artículo 16 del TRLCSP, interpretado según la Directiva 2014/24/UE: valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros. En este caso dada la cuantía del valor estimado del contrato, el mismo no es susceptible de recurso especial en materia de contratación de acuerdo con el artículo 40.1.a) del TRLCSP.

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