Resolución número 150/2025
Legitimacion del no licitador. Contenido de los pliegos. La exigencia de un determinado software no supone discriminacion entre licitadores.
Legitimacion del no licitador. Contenido de los pliegos. La exigencia de un determinado software no supone discriminacion entre licitadores.
Solvencia técnica. Proposicion de los interesados. Requisitos formales de presentación de oferta - extensión, formato. La oferta no ha cumplido con los limites de extensión, forma y letra establecidos en el PCAP, por lo que se aplica la reduccion de puntuacion que figura en esos. Acreditación de la solvencia de forma correcta
Requisitos formales de interposición del REMC. Solvencia. Adscripcion de medios. El plazo especial del art. 58.a) del RD 36/2020, no se aplica al acto de declaración de desierto. Se anula la exclusión del recurrente y la declaración de desierto, pues conforme a lo establecido en pliegos, el momento de presentación de la relación nominal de los medios a adscribir es el trámite del art. 150 LCSP
Oferta anormalmente baja. El informe técnico considera que la oferta es viable y está debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad, por lo que se encuentra dentro del margen de discrecionalidad de le es dado al órgano de contratación.
Terminación del procedimiento por desaparición del objeto del recurso interpuesto. El recurrente impugna varias cláusulas del PCAP. Los pliegos ya han sido anulados por este Tribunal, con motivo de la estimación de un recurso interpuesto contra estos mismos pliegos, por lo que ha desaparecido el objeto del recurso.
Restricción de la competencia. Estimación de recurso interpuesto por Colegio de Ingenieros contra los pliegos de un servicio de redacción de plan urbanístico, por restringir participación a ingenieros a través de la adscripción de medios. El órgano considera la cláusula por no puesta, a través de la respuesta no vinculante a consultas de los licitadores. Se estima el recurso pues se precisa la anulación de los pliegos y aprobación de unos nuevos, pues la respuesta publicada no vincula.
Ofertas Anormal. El recurrente considera que la viabilidad de la oferta no esta justificada. Se comprueba y se considera que esta plenamente justificada. Doctrina sobre anormalidad de ofertas
Valoración de las ofertas. Acreditación de la solvencia técnica (CPV). La valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, previamente destacados los ítems a valorar esta dotada de discrecionalidad técnica, que solo puede obviarse en caso de error o arbitrariedad. El recurrente no demuestra tales circunstancias. En cuanto a la acreditación de la solvencia técnica se consideraran servicios similares aquellos cuyos tres primeros dígitos coincida con el código CPV, salgo que el PCAP establezca otra similitud.
Cumplimiento de prescripciones técncias y su determinación. Desestimación del recurso pues no se aprecian en la oferta del adjudicatario los incumplimientos de obligaciones de los pliegos, ni de la prohibición de subcontratación, alegados por la recurrente.
Solvencia técnica empresas de nueva creación.El contrato no está sujeto a regulación armonizada por lo que le es de aplicación el artículo 90.4. de la LCSP, debiendo recogerse en el PCAP los medios para acreditar la solvencia técnica para las empresas de nueva creación.