Resolución número 281/2024
Actos no recurribles. Actos de trámite no cualificados. Recurso contra la propuesta de adjudicación de contrato. Inadmisión por tratarse de un acto de trámite no cualificado no susceptible de recuro especial.
Actos no recurribles. Actos de trámite no cualificados. Recurso contra la propuesta de adjudicación de contrato. Inadmisión por tratarse de un acto de trámite no cualificado no susceptible de recuro especial.
Valor estimado. Inadmisión al no alcanzar el valor estimado del contrato el umbral establecido en el art. 44.1 de la LCSP
Plazos de interposición del Recurso. Se inadmite recurso extemporáneo formulado sin identificar acto recurrido, que se entiende interpuesto contra admisión de oferta y propuesta de adjudicación de Mesa, que ha sido aceptada por órgano de contratación y notificada con pie de recurso.
Ofertas anormales. Desestimación de recurso contra exclusión de oferta incursa en valores anormales (temeridad) que no ha justificada detallada y razonablemente su viabilidad.
Ofertas anormales. El órgano de contratación acepta la oferta incursa en valores anormalmente bajos basándose en el informe técnico. Revisada la justificación presentada por la licitadora se observa un error en las cuantías justificada. Este error en la justificación que no ha sido apreciado por el órgano de contratación, es de tal entidad, que hace decaer la presunción de acierto y la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la valoración de la justificación de la viabilidad de la oferta incursa en valores desproporcionados.
Reclamación contra la modificación de un contrato de gestión de servicios. Desestimación. Lo modificado cumple los requisitos del apartado 2 b) del artículo 111.2 del RDL 3/2020 al concurrir causas sobrevenidas.
Modificación del contrato. Reclamación contra modificado de un contrato de gestión de lodos del Ayuntamiento de Madrid. Desestimación. El modificado cumple las exigencias del apartado 2, letra d) del artículo 11 del RD-LCSE como modificación no sustancial.
Ofertas anormales. La oferta de la adjudicataria esta incursa en valores anormales por lo que se tramita el procedimiento del artículo 149.4. de la LCSP, siendo aceptada la viabilidad de la oferta. La recurrente considera que la oferta no es viable pues no cumple con lo estipulado en el PPT. Constatada dicha circunstancia se estima el recurso.
Valoración de la oferta. El PCAP plantea un mínimo de puntuación en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor para proseguir en la licitación. No alcanzado por el recurrente pretende puntuar todas las ofertas bajo su criterio. Discrecionalidad técnica. Veracidad de los informes
Incompetencia del Tribunal por razón del territorio. Corresponde el conocimiento de la Resolución al TACRC