Resolución número 183/2024
Impugnación de la valoración de criterios automáticos. La valoración es correcta, no se ofertó el criterio conforme a pliegos y no cabe otorgar trámite de subsanación, pues implicaría modificación de la oferta.
Impugnación de la valoración de criterios automáticos. La valoración es correcta, no se ofertó el criterio conforme a pliegos y no cabe otorgar trámite de subsanación, pues implicaría modificación de la oferta.
La recurrente considera que el Convenio que se ha tomado como referencia para determinar el presupuesto base de licitación no es el correcto. Se desestima el recurso pues los Tribunales Administrativos que resuelven los recursos especiales en materia de contratación no son competentes para determinar el Convenio Colectivo que es de aplicación al personal que prestará el servicio objeto del contrato, debiendo dirimirse estas cuestiones ante la juridcción social.
Inadmisión. Acto no recurrible. La propuesta de la mesa de contratacion para la exclusión de una oferta con valores anormales no es acto recurrrible
Terminación del procedimiento por desaparecer el objeto del recurso al haber desistido el órgano de contratación del procedimiento de licitación.
Desestimación. Recurso contra adjudicación derivada de la resolución favorable de un recurso anterior, en el que se resuelve sobre criterios de adjudicación no sobre bajas desproporcionadas.
Inadmisión del recurso. El impago de una factura no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.Art 44 LCSP.
La recurrente alega que la justificación de la viabilidad de la oferta presenta un error por no aplicar los porcentajes declarados sobre el total de costes de personal, circunstancia que no se aprecia en el informe técnico. Se estima el recurso pues la justificación de la oferta no cuantifica el total de costes manifestados en la misma.
Desestimación. No acredita que en la licitación y formalización tenga más de 50 trabajadores y exija disponer de Plan de Igualdad, aunque sí los tuviera en otros momentos.
Estimatoria. Plan de Igualdad. Las empresas de menos de 50 trabajadores no lo requieren como prohibición para contratar del artículo 71 de la LCSP, aunque su convenio colectivo lo exija.Legitimación del representande de una empresa y de la UTE para recurrir en nombre de los dos.
Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración del recurrente de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. La valoración se ha realizado conforme a las previsiones de los pliegos en cuanto al número de páginas, formato de letra y tamaño.