Resolución 139/2026
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas del PPT. Desestimación. No acredita que su oferta es equivalente a la recogida en pliegos. Doctrina discrecionalidad técnica.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas del PPT. Desestimación. No acredita que su oferta es equivalente a la recogida en pliegos. Doctrina discrecionalidad técnica.
Alegaciones frente a la mesa de contratatcion que el orgabno de contratcion califica como recurso especail para allanarse a sus pretensiones y que se anule la resolucion de adjudicacion. Inadmision. Acto de tramite no cualificado. No recurso especial
PRESCRIPCIONES TECNICAS. Recurso contra la adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas por el adjudicatario del contrato. Desestimación. Queda acrfeditado que la oferta de la adjudicataria del contrato cumple los requisitos técnicos del PPT. Respecto al segundo motivo del recurso referido a la icorresta valoración de su oferta, se desestima igualmente. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.
ERROR EN LA OFERTA. Error en la confección del modelo de proposicion economica, si bien dicho modelo tampoco estotalmente claro. No obstante la mesa de contratacion no puede por si misma proceder a su correccion. Se desestima la pretensión de la recurrente.
CRITERIOS DE VALORACION. Para optar a la valoracion de los criterios de adjudicación deben aportarse junto con la propuesta para ser valorables. Aún siendo un criterio de valoración consistente en un plus sobre la solvencia adicional
PRESCRIPCIONES TECNICA: Exclusion por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Se comprueba la inadecuacion de la oferta al PPT.
Inadmisión. En el presente supuesto el objeto de la licitación es un contrato de suministro con un valor estimado inferior a 100.000 euros, por lo que contra el citado acto, no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartado 1.a) de la LCSP:
Inadmisión. El recurrente impugna una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado y por lo que el conocimiento y resolución de no es competencia de este Tribunal
Criterios de desempate. Solvencia. Los criterios de desempate previstos en el artículo 147 de la LCSP se aplicarán sobre la plantilla de las empresas licitadoras, no computándose a estos efectos la plantilla de las empresas con las que integren su solvencia. La acreditar de la solvencia técnica se realiza conforme a lo exigido en el PCAP, siendo preciso para destruir la veracidad de los certificados aportados, la acreditación de tales extremosm no siendo suficiente simples indicios carentes de fundamento.
Inadmisión. Refiere irregularidad en la Valoración técnica de su oferta debido a la aplicación restrictiva y contraria al Pliego de Prescripciones Técnicas. Se recurre el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.