Resolución número 043/2024
Desistimiento del órgano de contratacion de conformidad con el art. 152,4 de la LCSP. Cumple con los requisitos establecidos legalmente
Desistimiento del órgano de contratacion de conformidad con el art. 152,4 de la LCSP. Cumple con los requisitos establecidos legalmente
Recurso contra adjudicación del contrato por incumplimiento de prescripciones técnicas del adjudicatario. Desestimación. No se acredita el incumplimiento. Doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Desestimación de recurso contra exclusión por incumplimiento solvencia técnica. Pretende la anulación de la exigencia de certificación cumplimiento ENS, siendo una impugnación extemporánea de pliegos que no reúne requisitos jurisprudenciales para su admisión excepcional.
Recurso contra la adjudicación del contrato por indebida valoración de la oferta de la recurrente. Desestimación. El documento presentado para acreditar el certificado de calidad carece de validez alguna no identificando a su titular. Improcedencia de subsanación.
Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de prescripciones técnicas. Desestimación. No queda acreditado dicho cumplimiento. Doctrina sobre discrecionalidad técnica y presunción de acierto de la administración.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de las dos primeras clasificada por incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos. Principio de legitimación al tercer clasificado siempre que dirija su recurso contra los dos mejor clasificados que él.
(d) Acreditación de la solvencia técnica por un grupo de sociedades. La adjudicataria (filial) acredita la solvencia técnica con la que tiene la sociedad matriz. La recurrente alega que está integrando su solvencia con medios externos por lo que en el DEUC tenía que haber hecho constar tal circunstancia. Se desestima el recurso al considerar que existe unidad de negocio y mercado por lo que no recurre a medios externos.
El pliego de prescripciones técnicas exige que las ruedas tengan "50 mm aprox". La recurrente oferta unas ruedas de 75 mm que exceden en un 50% la medida requerida, por lo que el órgano de contratación le excluye del procedimiento de licitación. El recurso se desestima pues una desviación del 50% no se puede considerar que se encuentra razonablemente dentro de lo que se entiende por medida aproximada.
Estimación de recurso por atribuirle una puntuación errónea y reconocida por el órgano de contratación, una exclusión a un lote por errónea determinación y no aplicación de dos criterios de valoración cumplidos en su oferta.
Desestimación de recurso por exclusión de la oferta debido a que los requisitos técnicos exigidos no se cumplían con los equipos ofertados. Principio de discrecionalidad técnica. Principio de veracidad de los informes y competencia de los funcionarios públicos. Principio de prueba de las muestras para validar los datos obrantes en las fichas técnicas.