Resolución número 132/2022
Se impugna la adjudicación del contrato. Se estima el recurso. El producto ofertado no cumple con las prescripciones técnicas exigidas en el pliego.
Se impugna la adjudicación del contrato. Se estima el recurso. El producto ofertado no cumple con las prescripciones técnicas exigidas en el pliego.
Inadmisión de recurso especial contra pliegos por extemporáneo.
El recurrente alega que el producto ofertado por el adjudicatario no cumple con las prescripciones técnicas exigida en el pliego. Desestimación del recurso. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos de la Administración.
Acuerdo Marco productos alimenticios. División en lotes por centros o zonas geográficas, no por productos. Desestimación.
Desaparición de objeto.
Tras la aplicación de los criterios de desempate establecidos en el pliego y no contemplado el sorteo, se recurre por la mesa de contratación a aplicar los criterios establecidos por el artículo 147 LCSP.
El error a la hora de confeccionar el DEUC es subsanable. La falta de presentación de este documento por aquellas empresas que cederán sus medios a la licitadora, también se considera subsanable. Corresponde a la mesa de contratación verificar estos defectos y solicitar su corrección.
Desestimación. Cumplimiento prescripciones técnicas. Interpretación literal.
Estimación del recurso. Exclusión del procedimiento de licitación por incumplimiento de lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
Desestimación del recurso. Recurre la exclusión del procedimiento de licitación por falta de acreditación de la solvencia técnica. No cumple de acuerdo con lo establecido en el PPTP.