Resolución número 380/2022
Recurso extemporáneo. El correo electrónico no es medio para presentar el recurso.
Recurso extemporáneo. El correo electrónico no es medio para presentar el recurso.
Inadmisión del recurso por extemporáneo. El cómputo del plazo para la interposición del recurso es la publicación de la comunicación por el que se excluye al recurrente, no pudiendo pretender impugnar ahora el acuerdo de adjudicación por el simple hecho de que en dicho acto se indican los licitadores admitidos, con las puntuaciones obtenidas, y los excluidos pues ello responde a que los actos deben estar debidamente motivados.
Recurso que pretende la anulación de la adjudicación alegando el incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en los pliegos por parte de la propuesta adjudicada. Principio de discrecionalidad técnica. Desconocimiento por parte del recurrente de las referencias ofertadas. Desestimación.
Desestimación. Se recurre la exclusión a través de la adjudicación por incumplir el PPT. El licitador entiende que no procedía exclusión al valorar sobre 3, sino aclaración de la oferta. No cabe aclaración sin implicar modificación. No procede exclusión solicitada del adjudicatario pues no se ha desvelado el secreto de las proposiciones
Recurso contra exclusión de licitador. Desestimación. No acredita disponer del certificado de calidad exigido en los pliegos.
Desestimación. Recurso contra acuerdo de la mesa ratificado por el órgano de contratación. La valoración automática es conforme al certificado del PCAP. No hay motivo alguno de nulidad de pleno derecho. Extemporaneidad recurso pliegos.
Desestimación de recurso que pretende demostrar que las condiciones técnicas requeridas solo pueden ser cumplidas por una determinada empresa. Pretende además hacer variar al órgano de contratación sus necesidades, con el fin de poder participar en la licitación.
Falta de aportación en plazo de documentación sobre el suministro, tras la solicitud de subsanación.
Desestimación de recurso en el que se confunde la admisión a la licitación con el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles. A la apertura de la oferta y su comprobación se excluye por dicho incumplimiento.
Desestimación. No acreditación incumplimientos técnicos.