Resolución número 406/2022
El contrato está divido en 4 lotes. El recurrente manifiesta su desacuerdo con la división establecida. Se desestima el recurso por estar debidamente motivada la división en lotes según se han establecido.
El contrato está divido en 4 lotes. El recurrente manifiesta su desacuerdo con la división establecida. Se desestima el recurso por estar debidamente motivada la división en lotes según se han establecido.
Desestimatoria. No acredita compromiso con todos los medios digitales con información local auditados. No legitimación para recurrir al siguiente propuesto.
Desestimación. La máquina barredora cumple con las prescripciones técnicas. Las instalaciones fijas se requieren al adjudicatario y pueden cambiarse por el órgano de contratación.
Desestimación de recursos contra un contrato de servicio de limpiezas. Los motivos fundamentales son la discrepancia sobre el convenio colectivo a aplicar y el número de efectivos necesarios y el de personal a subrogar. Incorrección de los listados enviados por las empresas salientes.
Desestimación. Emisoras ilegales y que no cumplen con los requisitos de información local.
Recurso contra la valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación, La argumentación de la recurrente se fundamenta en datos que carecen de veracidad de acuerdo con los que constan en el expediente.
Desestimación. La oferta se presentó por persona que en ese momento no tenía poder de representación de la mercantil y el cambio de administrador no se comunicó al órgano de contratación al presentar la documentación previa a la adjudicación, por lo que el error se señala una vez precluido el plazo y no puede admitirse la nueva documentación.
Las entidades concurren en UTE al procedimiento de licitación. Una de ellas no tiene la habilitación exigida en los pliegos. Se desestima el recurso pues ambas empresas deben estar habilitadas.
Acumulación de recursos y desestimación. Integración de solvencia con apoyo en medios externos. La empresa en la que se apoya no tiene objeto social para las prestaciones del contrato, por lo que su exclusión es conforme a Derecho.
Desestimación. La apreciación de la viabilidad de ofertas incursas en presunción de temeridad responde al concepto de discrecionalidad técnica del órgano de contratación. La motivación de la admisión de la justificación de la oferta no debe ser tan exhaustiva como lo es su rechazo.