Resolución número 333/2022
Recurso contra valoración de criterios no sujetos a juicio de valor. Desestimación. Correcta v valoración del órgano de contratación. Interpretación de los pliegos de la recurrente de modo subjetivo e interesado.
Recurso contra valoración de criterios no sujetos a juicio de valor. Desestimación. Correcta v valoración del órgano de contratación. Interpretación de los pliegos de la recurrente de modo subjetivo e interesado.
Denegación de acceso al expediente porque ya se había dado vista por el órgano de contratación. Desestimación del recurso por falta de concreción de las pretensiones. Se cumple la solvencia técnica del adjudicatario.
La valoración sujeta a juicio de valor está marcada por la discrecionalidad técnica. Ante problemas de puntuación, que son propios de técnicos en la materia, el Tribunal solo puede cuidar de que no se produzca arbitrariedad. Comprobados dichos extremos se desestima el recurso.
Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Recurso contra exclusión del licitador. Desestimación. No cumple una de las prescripciones exigidas. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración
Desestimación. No acreditación medidas equivalentes certificado calidad.
Recurso contra la valoración de la oferta de licitador. Desestimación. Valoración correcta y motivada. Aplicación del criterio de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Falta de acreditación de la solvencia técnica exigida en pliegos y que estos no han sido impugnados.
Recurso contra la adjudicación de contrato por vulnerar la oferta del adjudicatario el secreto de las proposiciones. Desestimación. No se ha producido la pretendida vulneración. Principio antiformalista.
Desestimación. Incumplimiento técnico que demuestra el propio reportaje fotográfico del recurrente.