Resolución 146/2026
BAJA ANORMAL. No procede aplicar el procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP si la oferta no se encontraba en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo parámetros del pliego.
BAJA ANORMAL. No procede aplicar el procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP si la oferta no se encontraba en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo parámetros del pliego.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador al no haber justificado su oferta incursa en precunción de anormalidad. Desestimación. Incorpora en vía de recurso justificación no incorporada en la justificación inicial. Baja de 52%. Informe del órgano de contratación exhaustivo y fundamentado.
Exclusión por no acrreditar la solvencia técnica. Aporta un certificado distinto del exigido en el Pliego. No equivalencia de su certificado con el exigido. Incumplimiento del pliego. Discrecionalidad tecnica en la configuración de los requisitos de solvencia . Desestimación
Licitación electrónica. La cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si la oferta de la reclamante presentada fuera de plazo debió ser admitida a la licitación, ya que dicha circunstancia se produjo por razones achacable al funcionamiento de la plataforma en lo referente a las limitaciones de capacidad de la misma. Desestimación En definitiva, la presentación de la oferta fuera del plazo establecido por los pliegos no es achacable a un deficiente funcionamiento de la plataforma, por lo que la exclusión de su oferta fue ajustada a Derecho.
Prescripciones Técnicas. Muestras. el motivo de exclusión de la oferta de la recurrente se centra en la ausencia de inscripción y escudo exigidos en el pliego en las prendas presentadas como muestra, cuestión que reconoce la recurrente, que entiende que tales inscripciones no eran necesarias, desestimación, los pliegos como ley del contrato
Los pliegos son la ley del contrato y vinculan tanto a los licitadores como al órgano de contratación, por lo que las proposiciones han de presentarse de acuerdo con lo estipulado en los mismos. El PCAP exige que se indica el número de serie de los pianos ofertados, dato que no aporta la recurrente en su oferta, por lo que procede su exclusión del procedimiento de licitación.
HABILITACIÓN PROFESIONAL. La documentación aportada por el licitador para acreditar habilitación profesional no es la exigida en pliegos, por lo que se confirma su ezclusión. Pliegos ley del contrato y el antiformalismo no juega ante requisitos de aptitud o respeto de plazos.
VALORACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La valoración de las ofertas se ha realizado conforme a lo estipulado en el PCAP. La recurrente ahora pretende que se solice a los licitadores muestras de los productos ofertados, para valorar las mismas, cuando los pliegos solo lo exigen respecto del adjudicatario del contrato. Los pliegos son la ley del contrato. Se desestima el recurso.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas del PPT. Desestimación. No acredita que su oferta es equivalente a la recogida en pliegos. Doctrina discrecionalidad técnica.
ENS. INCUMPLIMIENTO SOLVENCIA TÉCNICA. ALLANAMIENTO. Se alega en el recurso incumplimiento solvencia técnica prevista por (PCAP) en dos aspectos.Certificación del (ENS) y, acreditación de la ejecución de servicios similares a los del objeto de la licitación. Se desestima el recurso pues ninguno de los requisitos se exige en los pliegos.