Resolución número 547/2021
Desestimación de recurso especial contra la adjudicación de contrato de servicios. Constatación de que el adjudicatario cumple las prescripciones técnicas exigidas en el PPT.
Desestimación de recurso especial contra la adjudicación de contrato de servicios. Constatación de que el adjudicatario cumple las prescripciones técnicas exigidas en el PPT.
Desestimación del recurso. La oferta del adjudicatario cumple con los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Desestimación del recurso. El informe técnico del órgano de contratación sobre la viabilidad de la oferta se encuentra debidamente motivado y dentro del ámbito de discrecionalidad técnica que le es dada, considerando razonable por este Tribunal.
Desestimación. Está justificada la no división en lotes de las dos prestaciones por razones técnicas. No es ilegal la exigencia de habilitación en las redes de telecomunicaciones ni que solo se permita subcontratar a la empresa de telecomunicaciones.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros dividido en dos lotes, que permite licitar a ambos pero reduce la adjudicación a uno solo. El recurrente considera que ha existido doble oferta por parte de los adjudicatarios, no procediendo tal consideración.
Se desestima el recurso. La valoración del criterio evaluable de forma automática, relativo a la formación continua de los trabajadores adscritos al contrato, se ha realizado conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares.
Desestimación. Los contadores son un producto existente y no a fabricar, no habiendo razón para dar un plazo desde la adjudicación.
Desestimación de recurso contra exclusión en adjudicación de lote de acuerdo marco de suministro. No procede la inadmisión según art. 55 LCSP. El PCAP dispone la presentación de muestras junto con la proposición. No procede subsanación en virtud de los principios de igualdad, no discriminación publicidad y transparencia, arts. 1, 132 y 139 LCSP.
Se desestima el recurso. El requerimiento de subsanación de defectos y omisiones apreciados por la mesa de contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Se impugnan los pliegos al considerar el recurrente que el presupuesto base de licitación no es correcto. Se desestima el recurso. Los órganos de contratación no están obligados a a trasladar de forma mimética los costes del personal subrogable porque supondría dejar al arbitrio del anterior adjudicatario el presupuesto del contrato.