Resolución número 032/2022
Desestimación del recurso. No se acredita error en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La falta de subsanación del requerimiento efectuado por el órgano de contratación es por causa imputable al licitador.
Desestimación del recurso. No se acredita error en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La falta de subsanación del requerimiento efectuado por el órgano de contratación es por causa imputable al licitador.
Error en la oferta subsanable. La mesa pudo saber la verdadera voluntad del licitador.
Desestimación del recurso. Se le requiere para que presente el DEUC en formato pdf y firmado. El licitador presenta el documento sin firmar por lo que ya no procede un segundo requerimiento de subsanación.
Se desestima el recurso interpuesto contra el acto por el que se excluye al licitador del procedimiento de licitación al no justificar su oferta incursa en temeridad. Los informes técnicos realizan un análisis pormenorizado de la oferta y concluyen que la misma no es viable. No se aprecia error o arbitrariedad en dichos informes.
Desestimación recurso especial. No presentación en plazo de la documentación requerida al propuesto como adjudicatario en base al artículo 150 de la LCSP.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la oferta de un licitador al considerar que ha presentado dos ofertas. Desarrollada la licitación de forma electrónica, el licitador solicitó retirar su oferta, y en plazo y forma presentar otra. La licitación electrónica no permite la retirada o modificación de una propuesta ya presentada por lo que de conformidad con la normativa y su interpretación informó al órgano de contratación que consideró como no presentada la primera de ellas, procediendo a desencriptar la segunda y única oferta
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato. Pone en duda en este momento procesal la justificación de los criterios de valoración y la posibilidad de que sólo una empresa pueda cumplirlo. Independientemente de las alegaciones extemporáneas, los criterios están perfectamente justificados y aplicados
Desestimación impugnación aceptación baja desproporcionada. Los aspectos de solvencia no atañen a la baja. El informe técnico, aunque escueto, es suficiente.
Se recurre la adjudicación del contrato. Manifiesta su disconformidad con la puntuación otorgada en en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad o error en el juicio técnico. Como segundo motivo de impugnación alega que el adjudicatario no acredita la solvencia técnica o profesional. Se desestima el recurso.
Se impugna la adjudicación del contrato alegando discrepancias en relación con el informe técnico que valora los criterios sujetos a juicio de valor. Se desestima el recurso. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad o error en el juicio técnico