Resolución número 329/2020
Desestimatoria. El sindicato impugna que no se contemple la retribución vacacional, lo que no es correcto.
Desestimatoria. El sindicato impugna que no se contemple la retribución vacacional, lo que no es correcto.
Desestimación recurso especial contra Pliegos. Él órgano de contratación cumple las previsiones del artículo 100 de la LCSP respecto de la elaboración del presupuesto base de licitación.
Desestimación de dos recursos acumulados contra un contrato de servicios de interpretación en lenguaje de signos de la Consejería de Educación. Recurre una de las secciones sindicales de CCOO y la Federación de intérpretes de signos. Ambas están legitimadas. Se desestima porque los motivos que alegan están contemplados en los pliegos de condiciones.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros médicos. El recurrente pretende que los materiales a suministrar sean de un calibre distinto al establecido por el órgano de contratación, interpretando erróneamente el destino de dicho material. La determinación de las características técnicas de los suministros a contratar corresponde exclusivamente al órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el art. 28 de la LCSP.
Desestimación recurso especial contra los Pliegos. El recurrente realiza un interpretación errónea de sus cláusulas. La interpretación del Órgano de contratación es coincidente con la pretensión de la recurrente.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Acceso al expediente. Improcedencia de recálculo de baja anormal. Acreditación de solvencia técnica y profesional de la adjudicataria, mediante experiencia en trabajos similares con certificados de contratos en ejecución.
Desestimación. No se acreditan los incumplimientos de las prescripciones técnicas.
Admisibilidad recurso. Errónea determinación del valor estimado del contrato. Desestimación: no hay contaminación de la valoración subjetiva por indicar en el proyecto del sobre 2 las actividades de Responsabilidad Social Corporativa cuando lo que se califica en el 3 es solo la cantidad económica dedicada a la misma.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Ofertas correctamente incursas en baja anormal conforme al parámetro objetivo establecido en el PCAP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 149.2.b) de la LCSP. Procedimiento de justificación de viabilidad de oferta conforme a lo dispuesto en el art. 149.4 de la LCSP. Informes técnicos justificativos y discrecionalidad técnica.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de limpieza y mantenimiento. Mejoras sin límite establecido para la valoración. Las mejoras cuya valoración se impugna han sido debidamente valoradas. Tan solo en un caso la oferta de la adjudicataria debió obtener cero puntos pero al no variar la clasificación final el recurso debe desestimarse.