Resolución número 416/2019
Desestimación. Hay que justificar la no división en lotes. Es competencia del órgano de contratación aprobar los elementos de cada lote, siempre que no limite la concurrencia.
Desestimación. Hay que justificar la no división en lotes. Es competencia del órgano de contratación aprobar los elementos de cada lote, siempre que no limite la concurrencia.
Desestimación recurso especial contra la exclusión por falta de subsanación de documentación presentada por los medios electrónicos exigidos por el PCAP. No se aprecia justificación suficiente para utilizar el correo electrónico como medio para presentación de dicha subsanación, en lugar de los medios electrónicos.
Desestimación recurso especial. Incumplimiento de las características del suministro previsto en PPT. Discrecionalidad técnica de la Administración.
Desestimación de recurso contra adjudicación de acuerdo marco de suministro, por ser conforme a PCAP y arts. 219 a 222 de la LCSP. Se recurre formalmente la adjudicación discrepando de lo dispuesto en PCAP no recurrido, arts. 50.1.b) y 139.1 de la LCSP.
Desestimación de un recurso contra la exclusión de una oferta por no acreditar la solvencia técnica a través de fotografías o muestras de los productos. Las discrepancias advertidas son de la suficiente importancia para que supongan un incumplimiento del PPT. Aunque se admitan expresamente ciertas variaciones, esa admisión no puede suponer un verdadero incumplimiento del Pliego que puede impedir la utilización o la instalación de los productos o generar otros gastos de adaptación.
Desestimación de una reclamación contra la exclusión por no acreditar la viabilidad de la oferta y la valoración efectuada. El Tribunal constata que la reclamante incluye en su reclamación aclaraciones que debieron ser expuestas en la justificación de su oferta por lo que no pueden ser tenidas en cuenta en este momento y el motivo debe ser desestimado. No procede analizar los restantes motivos.
Desestimación e inadmisión de recursos contra exclusión de oferta en contrato de suministro, por no haber subsanado en plazo los defectos comunicados por la Mesa de contratación – no acreditación de solvencia– en el perfil de contratante según dispone el PCAP, arts 139 y 141 de la LCSP y 19 del RGCPCM, con recomendación de aviso al interesado.
Desestimación de recursos contra exclusión y adjudicación de contrato de suministro. Acumulación. No admisible alegaciones contra pliegos no impugnados. Incumplimiento de PPTP. Confusión entre exigencia técnica y criterio de adjudicación. Artículos 50.1.b) y 139.1 de la LCSP.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de conserjería. la empresa en su oferta económica ha copiado el modelo del Pliego y ha introducido su oferta concreta en los criterios horas ofertadas y beneficios sociales. En el criterio mantenimiento del personal el modelo requiere una declaración expresa que no se ha incluido. Por lo tanto la Mesa ha valorado correctamente no asignado puntuación.
Desestimación recurso especial por no acreditar en plazo la subsanación de la deficiencia de estar al corriente en cumplimiento de obligaciones tributarias.