Resolución número 395/2019
Desestimación. Exclusión por incumplimiento prescripciones técnicas. Multa por reiteración.
Desestimación. Exclusión por incumplimiento prescripciones técnicas. Multa por reiteración.
Desestimación recurso. Una vez comprobado por los servicios técnicos que el suministro no cumple con los requisitos técnicos, no tiene obligación de solicitar subsanación alguna.
Desestimación recurso especial contra PPT. Aplicación del criterio de discrecionalidad técnica en la elaboración de las prescripciones técnicas. No se ha a acreditado la limitación de la concurrencia.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicio de mantenimiento de equipos respiratorios para la Jefatura de bomberos. El recurrente confunde la posibilidad de subcontratar con la acreditación de la solvencia técnica por medio de la subcontratación.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios para impartir clases a mayores. Pretende el recurrente la exclusión de la oferta admitida como viable por el órgano de contratacion. Determinación del criterio para considerar una oferta desproporcionada en el PCAP. Singularidad del criterio.
Desestimación recurso especial contra la adjudicación del contrato de servicio de limpieza. Las oferta presentadas por los adjudicatarios de los lotes cumplen los criterios establecidos en el PCAP.
Desestimación recurso operadora telefonía móvil contra adjudicataria, alegando el incumplimiento de prescripciones técnicas.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios de logística del Hospital Universitarios de Móstoles. Los motivos de recurso son: la exagerada declaración de confidencialidad de la documentación técnica aportada por el adjudicatario, la errónea valoración de los criterios técnicos y la falta de motivación de la resolución. Comprobado por el Tribunal la falta de errores u otros defectos se aplica la doctrina propia.
Desestimación de recurso en un contrato de obras. Pretende la recurrente que primero se clasifiquen todas las ofertas y después si resulta una de ellas inviable, se considere adjudicataria la segunda. Se desestima en base a la correcta interpretación que debe darse al artículo 149.6. Si bien el texto del articulo parece conceder la razón al recurrente, esa interpretación literal conlleva la alteración de la sistemática de la ley, del contenido de los artículos 148 y 150 y sobre todo de la vulneración de principios esenciales de la contratacion publica.
Desestimación de un recurso contra los pliegos de un contrato de defensa jurídica ante los Tribunales. El contrato no es SARA por su cuantía, art.22.1c). Es del Anexo IV. Objeto contractual determinado. Contratación de defensa y representación. Certificación de los trabajos realizados.