Resolución número 516/2025
OFERTA TEMERARIA. Desestimación. Pretende adscribir menos personal que el requerido en los pliegos de condiciones, justificándolo en haber desarrollado un modelo de gestión que lo permite. Se excluye la oferta.
OFERTA TEMERARIA. Desestimación. Pretende adscribir menos personal que el requerido en los pliegos de condiciones, justificándolo en haber desarrollado un modelo de gestión que lo permite. Se excluye la oferta.
PRESCRIPCIONES TECNICAS: El recurrente pretende demostrar que la oferta de la adjudicataria no cumple con las prescripciones técnicas ni con la acreditación de la solvencia en su oferta. Se desestima imponiendo multa.
IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS. Recurso contra adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario del certificado ENS que no es exigido en los pliegos. Desestimación. Pliegos ley del contrato. Impugnación indirecta de los pliegos. No sedan las exigencias legales y jurisprudenciales para esta impugnación.
OFERTA ANORMAL. Se desestima el recurso del recurrente al pretender compensar unos precios con otros en conceptos diferenciados en los pliegos de condiciones y en la determinación de la baja temeraria
Error en la oferta económica. El recurrente no ha rellenado el Anexo con la oferta económica. No cabe subsanar la oferta no presentada ahora en vía de recurso . Desestimación
La recurrente presenta dos ofertas. No acredita que exista un fallo en el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que es imputable a la recurrente el error cometido. Procede la inadmisión de la oferta de acuerdo con el artículo 139.3. de la LCSP y la cláusula 18 del PCAP.
Licitación electrónica. La propuesta del recurrente no ha sido totalmente presentada por fallos en su equipo.
Los equipos ofertados por la recurrente no cumplen con los requisitos mínimos exigidos en el PPT por lo que la exclusión de su oferta es conforme a Derecho.
COMPUTO DE PLAZOS. DA 15ª LCSP. El plazo se inicia al día siguiente del envío de la notificación cuando se den las circunstancias recogidas en dicha disposición adicional
El informe técnico, que valora la justificación presentada por la reclamante para acreditar la viabilidad de su oferta, está debidamente motivado no apreciándose error ni arbitrariedad en el mismo, Las alegaciones de la reclamante no desvirtúan el informe técnico.