Resolución número 450/2025
DEUC. Estudio sobre la naturaleza del DEUC y resto de declaraciones responsables.
DEUC. Estudio sobre la naturaleza del DEUC y resto de declaraciones responsables.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION .EXCLUSIVIDAD. El recurrente considera que el presupuesto base de licitación no es suficiente al no englobar ciertos gastos de servicios asociados. No existen dichos gastos pues están incluidos en la garantía del suministro. Considera que dicho suministro en alguna de sus piezas o equipos son exclusivos de una empresa. Los licitadores presentados y la clasificación de ofertas, anulan tal afirmación.
SUBROGACIÓN EN PLIEGOS. Desestimación de recursos pues el órgano de contratación no ha incumplido obligación del art. 130 LCSP al haber solicitado a adjudicatario información personal subrogable. Obligación del OC meramente informativa.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en presunción de temeridad. Alega errónea configuración en los pliegos de los parámetros para determinar cuando una oferta está incursa en presunción de anormalidad. Impugnación indirecta de los pliegos. Desestimación. Por otro lado alega falta de motivación. Desestimación. El informe del órgano de contratación motiva suficientemente las razones de su exclusión. Doctrina del Tribunal sobre las ofertas incursas en presunción de temeridad.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión del procedimiento de licitación por no quedar justificada su oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. Motivación suficiente del informe del órgano de contratación que determina la inviabilidad de la oferta. Doctrina del Tribunal al respecto.
OFERTA ANORMAL MOTIVACIÓN. Se desestima recurso pues se ha cumplido resolución anterior de este Tribunal que exigía notificar la exclusión de forma motivada. La exclusión de la oferta se encuentra debidamente motivada.
Discrecionalidad técnica. Valoración de criterios evaluables mediante juicio de valor. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos que no es desvirtuado por las alegaciones de la recurrente.
CONTAMINACIÓN DE OFERTAS. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador pues queda acreditado que presentó documentación correspondiente al sobre nº 3 en el sobre nº 2
Incumplimiento del PPT de la oferta de la adjudicataria. Informe técnico que desvirtúa lo alegado. Discrecionalidad técnica
Impugnación de la adjudicación pero indirectamente impugnando los pliegos que no recurrió en su momento. Desestimación